Demanda de paternidad contra un conocido cantante español

Demanda de paternidad contra un conocido cantante español

Se ha admitido a trámite una demanda de paternidad contra un conocido cantante español, pero... ¿Será lícita la prueba aportada?

En estos procedimientos el nuevo principio probatorio admite pruebas privadas biológicas mediante la obtención de muestras de un hijo legítimo del demandado. La polémica está servida pues en este caso todo parece indicar que la prueba se ha obtenido no ya solo sin consentimiento sino sin el conocimiento del hijo legítimo del cantante demandado.

Luis del Riego Queipo y Riego Abogados Oviedo

www.okreplicawatch.com

Artículo:

Así lo dispone el Auto dictado el 21-12-2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia, admitiendo a trámite la demanda de determinación legal de filiación paterna contra el conocido cantante español además de la demanda de impugnación de filiación contradictoria contra la persona que actualmente aparece como padre del actor registralmente.

En el caso en concreto, el juzgador entiende que se cumple con la exigencia de aportar o concurrir con un principio de prueba ( Art. 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) toda vez que :

se han promovido anteriormente otros tres procedimientos sobre el mismo objeto,

existe la constancia de haber estado juntos, nueve meses antes de la concepción del actor, el demandado y la madre de aquél

se ha aportado un informe biológico practicado, al parecer, con muestras de un hijo del demandado de paternidad, que concluye con la probabilidad de hermandad entre éste y el actor.

Ya lo adelantamos en nuestro blog sobre la negativa a la prueba del ADN y si la misma era suficiente para declarar la paternidad, en el que indicábamos la necesidad de algún tipo de prueba que hiciera suponer una posibilidad de concepción.

Por último, en el auto, se reserva el juzgador la posibilidad de resolver la excepción de "cosa juzgada" en el momento de conclusión de la vista, por lo que parece que deja abierta la posibilidad de sustanciar la totalidad del procedimiento hasta el dictado de la propia sentencia, en el que, se hace suponer, resolverá la excepción que se observa de previa alegación en el correspondiente escrito de contestación a la demanda planteada.

Más allá de la expectación suscitada por el procedimiento en particular, nos fluyen una serie de cuestiones cuando menos "controvertidas" en el ámbito jurídico que darían para un amplio y concreto estudio, pues ya no sólo entraríamos en el debate de si es necesario la sustanciación completa del procedimiento a los efectos de dilucidar la existencia o no de la excepción de cosa juzgada, sino también si el nuevo principio probatorio (prueba privada biológica practicada con muestras de un hijo del demandado) ha sido obtenido de manera lícita y sin vulnerar derecho alguno de la persona de quien se obtuvo (pues no parece indicarse que las muestras biológicas obtenidas del hijo legítimo del demandado se produjesen con su, ya no sólo consentimiento, sino con su conocimiento, así como tampoco la veracidad de la identidad de los actuantes en la propia prueba referida).

Fuente: Poder Judicial

EN QUEIPO Y RIEGO ABOGADOS SOMOS ESPECIALISTAS EN DEMANDAS DE RECLAMACIÓN DE LA PATERNIDAD.