La externalización del canal de denuncias como decisión estratégica de un programa de prevención de delitos

La externalización del canal de denuncias como decisión estratégica de un programa de prevención de delitos

La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado recomienda la externalización del canal, considerando que son “más utilizados y efectivos cuando son gestionados por una empresa externa, que puede garantizar mayores niveles de independencia y confidencialidad”.

Efectivamente la experiencia viene demostrando que un canal de denuncias gestionado por una empresa externa favorece ola seguridad de los denunciantes, la calidad técnica de su gestión y funcionamiento así como que los denunciantes se sientan más protegidos frente a represalias y venganzas en el ámbito de la empresa. 

La elección del canal de comunicación más adecuado para cumplir con la finalidad que exige tanto el 31 bis 5. 4º del C.P.  como la UNE 19601, es  la primera decisión que ha de tomar el órgano de administración, último responsable del programa  de prevención o sistema de gestión de compliance penal.

La UNE 19601 prevé que la organización pueda externalizar la tramitación de las comunicaciones mediante la contratación de una firma independiente.

Un canal de denuncias externo tiene como ventaja frente a un canal interno, que  los obligados por el deber de denunciar:

  1. Se  sienten más seguros de que se preserve su identidad.  
  2. Se facilita su asesoramiento  por especialistas en relación a cualquier duda o inquietud relacionada con una conducta concreta, el funcionamiento del propio canal, los propios  derechos y obligaciones del denunciante.
  3. Pueden sentirse mejor protegidos frente a cualquier represalia, amenaza o acoso  consecuencia de su  denuncia;  conducta que, en todo caso, deberá de preverse en el reglamento sancionador de la entidad como una falta muy grave del reglamento de régimen interior.

Todas estas ventajas, que son en definitiva   garantías para el denunciante,  son requisitos que la  UNE 19601 exige haya  de tener el canal de comunicación, de que se debe dotar todo sistema de gestión de compliance, para poder ser certificado.

Para que esa externalización sea exitosa resulta necesario que todos los posibles denunciantes se hagan cargo del verdadero compromiso de la empresa con el modelo de Compliance implantado, y con la decisión de dejar en manos de un tercero cuestión tan sensible como la comunicación de posibles riesgos o infracciones que puedan ser trascendentales desde el punto de vista legal y competitivo. Ello exige, como paso previo, que el órgano de administración y la alta dirección sepan  explicar adecuadamente ese compromiso empresarial como una decisión estratégica encaminada a establecer una verdadera cultura de cumplimiento en la empresa y un sistema de control adecuado


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Fuente Gobertia