Protección de datos, redes sociales y fotos de menores.

Protección de datos, redes sociales y fotos de menores.

Holanda: Abuela condenada por publicar en redes sociales las fotos de sus nietos menores de 16 años sin el permiso de su madre.

Este caso ocurrido en Holanda suscita las más variadas polémicas, sobre todo en lo relativo al ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos. 

El RGPD, se aplica generalmente para casos de protección de datos de compañías y sus clientes, así como de las administraciones gubernamentales en relación con los administrados. Sin embargo, como se puede ver en este caso concreto, la ley también afecta a los individuos particulares y el juez ha fallado a favor de la madre de los niños y ha prohibido a la abuela publicar imágenes en redes sociales  de los menores sin el consentimiento de su madre. 

El entorno digital plantea nuevas problemáticas legales en torno a la protección legal de los menores. ¿Quién puede impedir a un padre que suba las fotos de su hijo recién nacido para compartir la buena nueva con todos sus seguidores? Pero ese niño crecerá, y tal vez algún día se pregunte por qué, sin su permiso, su intimidad se vio violada de semejante manera. El tema se ha planteado ya por algunos juristas, pero, de momento, en Europa, no se ha entrado en un debate a fondo sobre el tema, y menos aún, se ha hallado un consenso.

Al ser el derecho a la propia imagen un derecho fundamental, la decisión de colgar una foto de los hijos en una red social entra en el ámbito de la patria potestad, siendo los padres quienes deben dar su consentimiento para que se puedan colgar en redes las fotos de sus hijos menores que no pueden dar tal consentimiento por sí mismos. En España la edad a partir de la cual los menores pueden otorgar su consentimiento a este fin se ha fijado en nuestra LOPD  a partir de los 14 años. 

El RGPD habilitaba a los Estados miembros a establecer por ley una edad inferior a 16 años para considerar lícito el tratamiento de sus datos basado en su consentimiento, siempre y cuando dicha edad no fuera inferior a 13 años. Como decimos, en España con la nueva LOPD, se ha establecido ese límite de edad en los 14 años. Por debajo de esa edad, el consentimiento paterno es preceptivo. En este sentido todas las empresas, entidades y en general todos los responsables de tratamiento que presten servicios o vendan sus productos a menores, vienen obligados a solicitar el consentimiento paterno para tratar sus datos personales, entre los que desde luego está su imagen reflejada en fotografías o vídeos. 

 Pues bien, un tribunal de Holanda  ha condenado a una abuela a eliminar las fotografías de sus nietos que había subido a sus cuentas en las redes sociales Facebook y Pinterest sin el permiso de su hija, madre de los tres menores.

Esta disputa familiar ha sido llevada a los tribunales por la madre de los niños, todos ellos menores de 16 años, que pidió a la abuela – su madre – que eliminara las fotografías después de estar enfadadas y no mantener contacto con ella en el último año.

Al no eliminar estas imágenes, el juez de un tribunal ubicado en la provincia holandesa de Güeldres, ha dictaminado que la conducta de la abuela supone una infracción a la normativa establecida por el Reglamento General de Protección de datos (RGPD) europeo, que en el caso de  los Países Bajos establece que las imágenes de menores  en redes sociales deben contar siempre con permiso de los padres o tutores cuando aquéllos no superen los 16 años de edad.  Como se ve, en Holanda se ha fijado la edad por debajo de la cual los menores no pueden prestar su consentimiento y necesitan el de sus padres en los 16 años. 

El tribunal, en sentencia del pasado 13 de mayo, señala  que aunque “el Reglamento General de Protección de Datos no se aplica al uso particular o familiar de los datos personales", no está claro que las dos cuentas mencionadas en este caso hayan sido protegidas para evitar que las imágenes salgan de ese ámbito. "Tampoco se sabe si las fotos podían localizarse a través de buscadores como Google, o bien ser distribuidas tras caer en manos de terceros. Por todo ello, procede aquí el régimen de protección previsto en RGPD”. El fallo añade que es necesario el permiso de los progenitores para difundir fotos de menores de 16 años, y por eso descarta que los lazos emocionales establecidos entre abuela y nietos den cobertura legal a esa publicación.

Además, el tribunal ha condenado a la abuela a eliminar las fotografías de sus nietos en sus perfiles de Facebook y Pinterest en un plazo de diez días, y deberá pagar una multa de 50 euros por día, hasta un máximo de 1.000 euros, por cada día adicional que tarde en eliminarlas. 

La abuela solicitó al juez poder mantener en su perfil una imagen de uno de los nietos, de 14 años, que había vivido entre 2012 y 2019 con ella y de quien publicó varias fotografías durante este periodo, sin el permiso de la madre ni de su expareja, que tienen la custodia del niño. No obstante, esta petición también fue denegada.

Este  caso ha levantado la polémica en Holanda. Algunos juristas aducen que el tribunal tal vez haya ido demasiado lejos, “porque el propio reglamento europeo señala que operar en las redes sociales puede entenderse también como una actividad familiar (doméstica)”, según indica el portal de asesoría jurídica ICTRecht, especializado en tecnologías de la información y leyes de privacidad, con sedes en Países Bajos y Bélgica. 

Y, efectivamente, ¿debe prevalecer en este caso la edad del menor para determinar quién debe prestar consentimiento, o debe prevalecer el ámbito doméstico familiar en el tratamiento de las fotos de unos nietos?

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