Puede un empresario libremente controlar y acceder al correo electrónico de un empleado en el trabajo?

Puede un empresario libremente controlar y acceder al correo electrónico de un empleado en el trabajo?

A su vez muchos empresarios, de cara fundamentalmente a practicar un despido disciplinario, desconocen cómo deben adoptar tal medida de control.

En sentencia de 8 de febrero de 2018 (caso Inditex) el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez sobre la doctrina del TEDH establecida en la sentencia de 5 de septiembre de 2017 (caso Bărbulescu v. Rumanía), y analiza la licitud del acceso a revisar el correo electrónico del trabajador para llevar a cabo un despido disciplinario.

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Según la mencionada Sentencia del TS, para aplicar la medida la empresa debe cumplir estas seis premisas:

  • Información: ¿Se ha informado al empleado que se puede controlar el correo y qué medidas se pueden adoptar? El TDEH exige que la advertencia debe ser clara en cuanto a la naturaleza de la supervisión y antes del establecimiento de la misma.
  • Grado de Intromisión: ¿Cuál es el grado de intromisión del empresario? El TEDH distingue entre el control del flujo de las comunicaciones y su contenido, y recuerda que hay que tener en cuenta el tiempo de control, si el control es sobre todo o parte del contenido, y cuánta gente ha tenido acceso al mismo.
  • Motivación: ¿Existen motivos legítimos para la revisión del correo? El TEDH señala que esta actuación requiere justificaciones fundamentadas.
  • Proporcionalidad: ¿Existen o no otros medios menos intrusivos? El TEDH indica que debe estudiarse cada caso particularmente, y determinar si el objetivo se puede alcanzar de otras maneras.
  • Consecuencias: ¿Cuáles son las consecuencias para los empleados?
  • Garantías: ¿Qué garantías se ofrecen al trabajador? Estas garantías, según el TEDH, implican impedir el acceso al correo sin notificación previa.
  • En consonancia con el Tribunal Europeo, la jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo ya venía señalando los siguientes requisitos: «si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto [juicio de idoneidad]; si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia [juicio de necesidad]; y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto [juicio de proporcionalidad en sentido estricto]».