Requisitos de un buen canal de denuncias. Su relación con el Compliance Penal.

Requisitos de un buen canal de denuncias. Su relación con el Compliance Penal.

El Código Penal español establece que las organizaciones quedarán exentas de responsabilidad penal si establecen modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

El canal de denuncias supone una medida esencial para prevención y detección de las posibles conductas que puedan dar lugar a incumplimientos penales.

Dentro del compliance Penal  se deben facilitar canales de comunicación (denuncias) para que tanto los miembros de la organización como terceros comuniquen de buena fe y, sobre la base de indicios razonables, aquellas circunstancias que puedan suponer la materialización de un riesgo penal . También deberán comunicarse los incumplimientos o debilidades del sistema de gestión de compliance penal.

Estos canales de comunicación de las organizaciones deben:

  • Garantizar la confidencialidad o el anonimato de la identidad de las personas que hagan uso de dichos canales de comunicación
  • Permitir la realización de comunicaciones de manera anónima o confidencial.
  • Prohibir cualquier tipo de represalia, tomando las medidas necesarias para proteger a aquellos miembros de la organización o terceros que realicen comunicaciones de buena fe y, sobre la base de indicios razonables, a través de dichos canales de comunicación.
  • Facilitar asesoramiento a aquellas personas que planteen dudas o inquietudes relacionadas a través de los canales de comunicación.
  • Garantizar que los miembros de la organización conozcan los canales de comunicación existentes y los procedimientos que regulan su funcionamiento.


Así mismo se debe fomentar el uso de los canales de comunicación entre los miembros de la organización.

Por otro lado el Diario Oficial de la UE ha publicado el día 26 de noviembre de 2019 la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento y del Consejo de fecha 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de Unión, más conocida como Directiva de Protección al Whistleblower.

La Directiva establece la obligación de establecer un canal de denuncias interno proporcional al tamaño y nivel de riesgo de las actividades de la organización. Los canales de denuncia deben garantizar la confidencialidad y el seguimiento diligente de la denuncia. Así mismo, las personas denunciantes deben gozar de una protección frente a represalias ante los hechos y supuestos comunicados.

La Directiva obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a implantar un canal de denuncias. La norma debe ser transpuesta en España durante el año 2021. La norma española puede extender tal obligación a otras empresas, nunca limitarla. 


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