Sobre la cuantía de lo defraudado

Sobre la cuantía de lo defraudado

Para la fijación de la pena a imponer por delito de estafa se tendrá en cuenta el valor de lo defraudado. Si la cuantía no excede de 400 euros, la pena será en todo caso de multa de uno a tres meses. Art. 249 LOCP.

Para cuantías superiores a la mencionada, se hará también referencia, para proceder a la imposición de la pena, al quebranto económico que se cause al perjudicado, así como a las relaciones entre éste y el que defraude, y a los medios que se empleen para llevar al cabo la actuación delictiva. En definitiva, se valorarán las circunstancias que puedan dar una mayor gravedad a la pena prevista para el tipo básico del delito de estafa. Art. 249 LOCP. 

MODALIDADES DE DELITOS DE ESTAFA

Además existen modalidades agravadas de delito por estafa; 

A tenor del artículo 250 del Código Penal, se incrementará la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando...

  1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  2. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
  3. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  4. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  5. El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
  6. Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
  7. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  8. Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Además, según el segundo apartado de dicho artículo, si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

También se aplicará esa pena superior si la cuantía de lo defraudado superara los 250.000 euros.