Subir la imagen de un menor a redes sociales: cuándo es ilegal y cómo reclamar por ello

Subir la imagen de un menor a redes sociales: cuándo es ilegal y cómo reclamar por ello

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de junio de 2015, declara ilegal la subida a la red de la foto de un menor de catorce años cuando no exista consentimiento de los progenitores

El consentimiento de los padres impera

En general, disponer de la imagen de otra persona requiere autorización. Así lo establece el artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica 21 /1982 de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En el caso de menores, se debe contar con el consentimiento de los progenitores que ejerzan la patria potestad. Pero no en todos los casos. Será necesario el consentimiento del menor (y no de los padres) cuando el menor goce de la madurez suficiente y tenga al menos catorce años. 

Este límite lo establece el artículo 13.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: “1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores”.

¿Y si no hay acuerdo? 

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de junio de 2015, declara ilegal la subida a la red de la foto de un menor cuando no exista consentimiento de los progenitores. 


Así, el Supremo establece de forma clara que “siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico”. 

Según el Supremo, este tipo de discusiones se deben dirimir por el régimen general de controversias del artículo 156 del Código Civil. Así, en caso replica uhren de que falte acuerdo, se puede instar al juez a que otorgue o deniegue la publicación de las fotos del menor. El juez decidirá atendiendo a las circunstancias del caso y al interés del menor. 

La Audiencia Provincial de Pontevedra, en una resolución de 4 de junio de 2015 (disponible aquí), estableció este criterio en un caso de desacuerdo para subir a la red social Facebook una foto del menor hijo común, mediando divorcio entre ambos progenitores. 

Del mismo modo, si un progenitor constata que se han subido una foto de su hijo sin su consentimiento, puede instar al juzgado a la retirada de las mismas. De nuevo, el juez valorará el caso atendiendo a las circunstancias. 

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J.M. Barjola. Noticias Juridicas