¿Qué tratamiento jurídico (en caso de divorcio de los padres) tienen los gastos de los hijos al comienzo del curso escolar?

¿Qué tratamiento jurídico (en caso de divorcio de los padres) tienen los gastos de los hijos al comienzo del curso escolar?

Se ha dictado muy recientemente por el Tribunal Supremo una muy interesante sentencia de 13-09-2017, núm. 500/2017, recurso núm. 2950/2016, continuadora de una jurisprudencia que se viene consolidando desde el año 2014 y que comentamos a continuación.

Sentencia nº 500/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Septiembre de 2017

¿Qué tratamiento jurídico (en caso de divorcio de los padres) tienen los gastos de los hijos al comienzo del curso escolar?

Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. best replica watches

Dice el art. 93 del Código Civil que "el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código."

Y por su parte el art. 142 señala que "se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo."

Matrícula, libros, material escolar, uniforme, serán de inclusión a la hora de establecer la propia pensión de alimentos.

¿Y qué ocurre con los gastos extraordinarios? El alto Tribunal distingue entre:

gastos extraordinarios necesarios

gastos extraordinarios no necesarios

Los primeros no requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio (gastos terapéuticos, higiene bucal, ortodoncia);

y los segundos en cambio si lo requerirían (viajes para aprendizaje de idiomas al extranjero)