Principales consecuencias de la reforma del delito de sedición.

Principales consecuencias de la reforma del delito de sedición.

La derogación del delito de sedición y su sustitución por otro de desórdenes públicos ya ha entrado en el Congreso de los Diputados.

PSOE y Unidas Podemos presentaron este viernes la proposición de ley orgánica que anunció Pedro Sánchez este jueves y que rebajará las penas de cárcel de un máximo de 15 a 5 años, y la inhabilitación hasta ocho en el caso de autoridades. La intención del Ejecutivo es que esta modificación esté aprobada  antes de fin de año.

Regulación actual de la sedición

Dice el  artículo 544  del Código Penal que "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Y prevé penas de hasta 15 años de prisión para sus dirigentes.


¿CÓMO es el procedimiento de la reforma?

El Código Penal es una ley orgánica y, por lo tanto, según establece la Constitución, solo pueden ser modificadas por otra ley del mismo rango.

Sería  necesario que el Gobierno o los grupos parlamentarios que lo sustentan registraran en el Congreso una iniciativa de ley orgánica de modificación del Código Penal.

El hecho de que el ejecutivo haya optado  por la segunda opción  no es un dato irrelevante:

El pasado  viernes  11 de noviembre PSOE y UNIDAS PODEMOS  han presentado en el Congreso de los Diputados  una proposición de ley orgánica en la que incluyen la derogación del delito de sedición y su sustitución por otro de desórdenes públicos agravados.

Como decimos, la intención del gobierno al utilizar este cauce es evitar la petición de los informes preceptivos al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial, que se deben solicitar ante  cualquier proyecto de ley que emane del Consejo de Ministros.  Con esta decisión, el Gobierno encuentra un atajo, ahorrándose varios meses de tramitación.


¿CÓMO SERÍA LA NUEVA REFORMA?

Se derogaría el  artículo 544 del Código Penal y el título mismo en el que se regulaba  la sedición.

Por su parte, el art. 577 del Código Penal sería del siguiente tenor: "Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios".

Estas conductas serían castigadas con  "pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años".


¿CUÁNDO PODRÍA APROBARSE LA REFORMA?

La reforma definitivamente aprobada podría ver la luz el día  22 de diciembre de 2022 si los socios del gobierno no plantean enmiendas una vez que pase a tramitación en el Senado.


¿EL GOBIERNO TIENE LAS MAYORÍAS NECESARIAS?

El gobierno y sus aliados podrían obtener hasta 179 apoyos, suficientes para obtener la mayoría absoluta (la mitad de los votos más uno) precisa para aprobar una ley orgánica.


¿QUÉ OCURRIRÁ TRAS LA REFORMA?

Una vez que se publique en el BOE el cambio realizado en el Código Penal, el Tribunal Supremo deberá ajustar las condenas que impuso en su sentencia del 14 de octubre de 2019 contra los líderes del procés a través de un proceso de individualización de penas que permita ver cómo afecta a cada uno de ellos la reforma, en lo relativo a la inhabilitación, puesto que ya dejaron atrás la pena de prisión cuando se les concedió el indulto.


Todos ellos fueron condenados por sedición en concurso con malversación. Ahora habrá que ver qué inhabilitación es más beneficiosa para los condenados. El nuevo delito de desórdenes públicos agravados prevé para las autoridades una pena máxima de ocho años de inhabilitación, pero la malversación prevé casos en los que esta se puede elevar hasta los 20. ¿Se modificará también el delito de malversación de fondos públicos, dando más  alas a la corrupción en el ámbito político?


La sentencia del procés impuso la más alta, 13 años, al presidente de ERC, Oriol Junqueras, por ser quien tenía la máxima responsabilidad de los que no eludieron la acción de la justicia, al ser vicepresidente de la Generalitat cuando el 1-O.

Por su parte, los forajidos de la justicia, con Carles Puigdemont a la cabeza, también están acusados de malversación, lo que impide asegurar con rotundidad a qué condena se arriesgan si se ponen a disposición de la justicia española, pese a la reforma.

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Pic by RTVE

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