Fases en la implantación de un canal de denuncias

Fases en la implantación de un canal de denuncias

La implantación de un canal de denuncias no es (como pretendidamente quieren hacer muchos), la simple publicación de un correo electrónico al que se le pone un nombre sugerente (canaletico@....).

Con la normativa en la mano y desde nuestra experiencia el canal debe, en primer lugar, adaptarse tecnológicamente a la empresa de forma que cumpla con el requisito esencial de que se puedan presentar denuncias auténticamente anónimas. 

Asimismo el canal de denuncias debe estar integrado en el sistema de compliance y / o de buen gobierno del que disponga la empresa o en  su sistema de prevención de blanqueo de capitales  si se trata de una empresa considerada “sujeto obligado”, según la ley 10/2010, de 28 de abril. Y también  debe de dar cobertura a otro tipo de denuncias que se puedan presentar a través del canal, como puede ser las relativas a  acoso laboral, sexual o por razón de sexo. 

Además se debe  de difundir la existencia del canal a todos los empleados, colaboradores, accionistas, becarios, candidatos a puestos de trabajo, etc., por lo que habrá que elegir los medios  adecuados para ello y realizar las gestiones oportunas. 

Y por último juega un papel esencial la formación de toda la plantilla, pues mal se va a poder utilizar un canal de denuncias si no sabemos para qué sirve (qué delitos o infracciones administrativas se pueden cometer  en el seno de nuestra  organización)  o cómo se utiliza. 

Multas y sanciones

El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información o canal de denuncias, en los términos exigidos, tendrá la consideración de infracción muy grave (artículo 63.1 g)) , en cuyo caso la cuantía de la sanción con la que podrá ser multada una empresa podrá variar entre 600.001 y 1.000.000 de euros (artículo 65.1 b)). 

Además, en caso de brecha de seguridad que suponga la exposición de datos personales, se aplicará también la LOPDGRR/RGPD. Esta contempla sanciones de hasta 20 M euros o el 4% de la facturación anual de la empresa.

Adicionalmente, si la empresa comete  alguno de los delitos previstos en el código penal de los que hace responsables a las personas jurídicas (de acuerdo con el art. 31 bis y concordantes del CP), y la organización  no dispone de un canal de denuncias, puede incurrir en  responsabilidad penal. Por ello, disponer del canal de denuncias es uno de los seis factores atenuantes o eximentes contemplados en el Código penal español, para evitar tal responsabilidad por parte de la empresa. 

Para Queipo & Riego, como bufete especializado en derecho penal, el canal de denuncias es una herramienta perfecta para resolver problemas “dentro de casa”  evitando que se judicialicen o incluso aunque lleguen a judicializarse,  la propia existencia del canal brindará a la empresa una importante ayuda para evitar problemas y/o   atenuar consecuencias indeseadas

Desde Queipo y Riego, abogados penalistas,  podemos ayudarte a incorporar e implementar tu canal de denuncias de una forma tecnológica, sencilla y rápida, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la ley. 

Cuenta con nosotros como tu proveedor de confianza en esta materia y llámanos al tel. 985 965 463 si tienes cualquier duda o simplemente quieres información sobre esta materia. Estaremos encantados de atenderte.


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