Penas por delitos de estafa

Penas por delitos de estafa

La pena es diferente según las clasificaciones, pero... ¿cuáles son las penas por delitos de estafa?

La pena es diferente según las clasificaciones expuestas en los apartados anteriormente expuestos:

  • Delito leve de estafa: o multa de uno a tres meses.
  • Tipo básico del delito de estafa: prisión de seis meses a tres años.
  • Tipo agravado del delito de estafa: prisión de uno a seis años y multa.

La pena será de prisión de cuatro a ochos años y multa cuando el valor de la defraudación sea superior a 250.000 euros.


¿PUEDEN SER AUTORES DEL DELITO DE ESTAFA LAS PERSONAS JURÍDICAS?

Las personas jurídicas sí que pueden ser autoras del delito de estafa aplicándoseles el régimen previsto en el art. 31 bis de la LOCP. Las penas que se impondrán a las mismas serán de multa cuya cuantía será acorde a la pena de prisión que se impondría en caso de ser, el delito, cometido por una persona física.

Además, según las circunstancias concretas  y  criterio del Juez, se podrán asimismo imponer las siguientes medidas:

  • Disolución de la persona jurídica. Esto conlleva a la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como a la capacidad de actuar de la misma en cualquier tráfico jurídico o de llevar a cabo cualquier clase de actividad aun cuando la misma sea lícita.
  • Intervención judicial para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se considere necesario, sin que se supere el tiempo de cinco años.


QUEIPO Y RIEGO  ABOGADOS PENALISTAS