Prohibición (casi total) de usar huella dactilar o reconocimiento facial para registro jornada

Prohibición (casi total) de usar huella dactilar o reconocimiento facial para registro jornada

La utilización de datos biométricos supone un tratamiento de categorías especiales de datos de alto riesgo, que incluye categorías especiales de datos.

De conformidad con un reciente comunicado de la Agencia Española de Protección de Datos, la utilización de datos biométricos (ej. huella dactilar, facciones del rostro, iris, etc.) supone un tratamiento de categorías especiales de datos de alto riesgo, que incluye categorías especiales de datos. Por tanto, en principio quedarían prohibidos estos sistemas para los casos de registro de jornada y control de acceso con fines laborales, así como el control de accesos fuera del ámbito laboral.

Solo cabría levantar tal prohibición, tal como indica el artículo 9.2.b) del RGPD, si el responsable contara con una norma con rango de ley que autorice específicamente utilizar datos biométricos para dicha finalidad. 

No es  suficiente para eliminar tal prohibición el consentimiento expreso del trabajador. Además, para poderse usar un sistema biométrico, es preciso que se razone la medida y se determine la idoneidad, necesidad y proporcionalidad del tratamiento por este sistema.

El no cumplir con lo indicado significa estar expuesto a ser denunciado o a ser objeto del régimen sancionador en materia de protección de datos.

Por todo ello, consideramos que prácticamente queda prohibido el uso de huella dactilar o reconocimiento facial para registro jornada, acceso al centro de trabajo o control de accesos fuera del ámbito laboral, salvos supuestos muy excepcionales (ej. lugares de alta seguridad o especialmente sensibles por normativa).

En caso de estar utilizando su entidad este tipo de sistemas biométricos podrá consultar con su responsable de protección de datos y con la empresa que le da soporte a este sistema de control de horario y de acceso para cambiar el sistema a otro tipo, tales como “fichaje” a través de tarjeta, clave numérica, etc.


Si tienes cualquier duda o necesidad sobre esta materia no dudes en contactar con nosotros, Queipo & Riego Abogados, Oviedo y Madrid, Tel.- 985 965463.