Te mereces una segunda oportunidad

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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y que finalidad tiene?

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite cancelar deudas a personas físicas en situación de insolvencia. Esta ley está pensada para que particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y tengan la oportunidad de empezar de cero.

 Esta ley permite el «perdón de las deudas» de todas aquellas personas que cumplan los requisitos fijados en la ley y que se encuentren en una situación donde el pago de sus deudas es incompatible con atender los pagos de sus  necesidades vitales (vivienda, alimentación, suministros…). 

El objetivo de este procedimiento es ayudar a quien se encuentra en una situación de insolvencia o quiebra a superarla, sin que por ello se desatiendan  los derechos de cobro de los acreedores. Estos serán satisfechos con arreglo a un acuerdo logrado en sede judicial, cumpliendo determinados requisitos legales. 

En Asturias (Oviedo – Gijón  - Avilés)  contamos con numerosos clientes satisfechos que confían plenamente en nuestros abogados y asesores, expertos en este tipo de ley y en los requisitos necesarios para poder acogerse a ella.

Abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad en Asturias (Oviedo – Gijón  - Avilés).

En  Queipo & Riego  - Segunda Oportunidad disponemos de un amplio equipo de abogados y asesores  especializados en procedimientos derivados de insolvencias y concursos de acreedores. Atendemos esta clase de asuntos  en toda España, especialmente en Asturias,  con un 95% de casos de éxito. 

Requisitos actuales  para acogerse al beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad.

  • Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.
  • Que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración, es decir, que su insolvencia no haya sido creada deliberadamente. En este sentido, no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.
  • Se deroga la norma que imponía al deudor el requisito de haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos (fase preconcursal)  sin éxito.
  • Se suprime el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
  • Se reduce el plazo mínimo de diez a cinco años, que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor. Para los casos que se obtenga una exoneración mediante plan de pagos el plazo será de dos años.
  • Aceptar inscribir la exoneración concedida  en un Registro Público Concursal por un plazo de cinco años. 


Fases  y duración del procedimiento.

Actualmente, ya no es necesario que el deudor liquide  su patrimonio para  pagar sus deudas, puesto que puede realizar un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y activos empresariales.

También se ha suprimido la exigencia de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos previo para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que el deudor puede solicitar esta solución  sin necesidad de invertir tiempo y dinero  en intentar una solución preconcursal  de cuyo éxito dude. 

El proceso  comienza pues con la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil competente, sea el deudor autónomo o no. El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro sobre la situación personal del deudor, su cumplimiento de los requisitos legales, el tipo de insolvencia que tiene  y los ingresos de los que dispone. 

Presentada  la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus posibilidades, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá elegir entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación pero con plan de pagos.

Ambas modalidades no son inmutables, ya que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

En cuanto a la duración del proceso, ésta  varía significativamente en función de cada caso concreto, pero como regla general se puede hablar desde unos pocos meses hasta el máximo de 18 meses que actualmente fija la ley para los casos más complejos o en localidades con juzgados más saturados.

La eliminación de la fase preconcursal supone además un  acortamiento de plazos significativo, que agiliza el procedimiento.


Costes de la tramitación del procedimiento.

Como venimos diciendo, la  reforma concursal ha supuesto un ahorro de costes para los interesados en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que en el proceso no interviene Notaría, Registro Mercantil, Cámara de Comercio ni se nombra mediador concursal, lo que puede suponer más de 1.000 euros de ahorro  en relación a  la regulación anterior. 

Los abogados tienen libertad para fijar sus honorarios en lo que  influirá evidentemente   la complejidad de tu situación. 

Admitimos  que realices tanto  un pago cerrado y único como  un  pago fraccionado por cuotas, todo lo cual será negociado contigo con  la máxima información y transparencia, adaptándonos  a las circunstancias  concretas de tu caso. 


Ventajas de que tramites con nosotros tu segunda oportunidad

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