Decálogo fundamental del canal de denuncias de empresa

Decálogo fundamental del canal de denuncias de empresa

Un canal de denuncias, es aquella herramienta que la empresa pone a disposición de los trabajadores, proveedores, o clientes, para alertar de manera confidencial sobre cualquier ilegalidad que se haya producido en la organización.

Cuando el empresario decide implementar esta herramienta ética, lo puede hacer de manera tradicional: estableciendo un proceso interno por el que se permita la entrega en persona de la propia denuncia en un sobre al departamento correspondiente, o bien, con ayuda de la tecnología, creando una plataforma online, correo electrónico, o número de teléfono asignado para este uso concreto

A su vez, la gestión de este canal podrá realizarse de manera interna, o de forma externa con una empresa especializada. En cualquier caso, el seguimiento de la denuncia deberá realizarse por un órgano que sea independiente de la dirección de la compañía. Este requisito, junto a los que exponemos a continuación, harán posible la confianza necesaria para su utilización.

Requisitos que hacen que un canal de denuncias sea efectivo

Para que un canal de denuncias se convierta en una herramienta eficaz dentro de una empresa, y de acuerdo con la  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, debe tener en cuenta las siguientes condiciones:

1. Objeto del Canal de denuncias: tener implantado previamente el compliance penal. 

Mal vamos a poder denunciar las ilegalidades que se produzcan en el seno de la empresa si no conocemos cuáles son. Y ello no solo comprende la denuncia de infracciones reguladas dentro de la normativa sectorial que de forma directa afecta a nuestra organización, sino de forma muy especial abarca aquellos ilícitos penales que pueden ser perpetrados por la propia persona jurídica de acuerdo con el art. 31 bis del CP. 

2. Transparencia del procedimiento

El  éxito o fracaso de un canal de denuncias dependerá de la transparencia del propio procedimiento. Para ello, la empresa deberá definir con claridad cómo tramitar la denuncia y qué órgano estará implicado en cada una de las fases del proceso.

Las empresas con una estructura organizativa mayor establecerán previamente los departamentos que gestionen cada una de las fases de la denuncia:

- Recepción.

- Investigación de los hechos denunciados. Fase de instrucción. 

- Valoración de la sanción que debe recaer sobre el denunciado.

- Y la ejecución de la sanción.

La separación de estos órganos y su imparcialidad, darán transparencia al uso de la herramienta.

Además, si en alguna de las fases del proceso se hace necesario el contacto directo con el responsable de la gestión de la denuncia, es conveniente que el trabajador autorice previamente y de manera formal este trato personal.

3. Sencillez de uso

La compañía que implemente un canal de denuncias debe hacerlo teniendo en cuenta el uso sencillo del mismo, y que se acceda con facilidad.

Por ejemplo, en aquellas empresas con trabajadores de diferentes países, la herramienta de denuncias debe estar traducida en los diferentes idiomas. Además, se debe poder utilizar desde el teléfono móvil, la tableta, el ordenador, etc.

4. Información a los trabajadores

Es fundamental que el canal de denuncias sea formalmente comunicado a los trabajadores y que se explique de manera concisa cómo va a ser su funcionamiento, cómo se asegura su confidencialidad y cómo se va a proteger al denunciante. Para ello, es recomendable la adopción de un plan de formación acerca de su existencia y la necesaria sensibilización sobre el uso más adecuado.

Es recomendable que su implementación se lleve a cabo de manera progresiva. El primer año, la compañía puede promocionar el uso del canal de denuncias solo para los trabajadores, y una vez que la herramienta esté asentada, se puede ampliar su uso para incluir a proveedores, clientes, accionistas, etc.

5. Conductas que pueden denunciarse

La  empresa deberá establecer de manera clara, cuáles son aquellas conductas que podrán ser denunciadas a través del canal de denuncias. Especial relevancia revisten aquellos tipos penales que pueden ser cometidos por personas jurídicas según lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal español. 

Una vez definidas, la compañía deberá comunicarlas a los empleados, proveedores, clientes, accionistas, etc., para que conozcan su funcionamiento.

Los trabajadores deben entender las diferencias entre un canal de denuncias y el buzón de sugerencias que una empresa facilita para que se propongan mejoras internas.

6. Protección del denunciante y denunciado

La protección del denunciante contra posibles represalias debe estar asegurada y debe ser creíble. Hoy en día, en España no existe una ley de protección al denunciante en el ámbito privado, por eso, es obligatorio que el propio canal de denuncias ofrezca las garantías de confidencialidad, y preserve la seguridad del denunciante para evitar una posible represalia por parte de la empresa o por otro trabajador, en caso de que el denunciado sea otro empleado.

Es igual de importante asegurar la protección del denunciado ante una denuncia falsa o erróneamente interpretada por el denunciante. Para ello, el departamento responsable de la gestión de la denuncia recibida deberá decidir si, con las evidencias que dispone, es necesario informar o no al denunciado.  A su vez, deberá valorar las consecuencias que podría llevar la destrucción de pruebas en caso de que se le informe antes de tiempo.

7. Análisis de indicadores

En séptimo  lugar, la empresa deberá establecer algún tipo de indicador que le permita conocer si el canal de denuncias está funcionando de manera eficaz.

El indicador más claro es aquel que nos dice el porcentaje de denuncias que se recibe cada año en el sistema, pero existen otras formas de analizar su eficacia, como puede ser la realización de encuestas anónimas, o si la herramienta se ha implementado online, a través del análisis de su uso (acceso a la plataforma, tiempo de permanencia, etc.).

Esta labor puede llevarse a cabo en el ámbito de las tareas de auditoría de la implantación del compliance penal en la empresa. 

8. Protección de datos

El canal de denuncias tiene que cumplir la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Para ello, es necesario que el nivel de seguridad que se aplica a los datos facilitados sea elevado para proteger la confidencialidad del denunciante y del investigado.

En todo momento se debe garantizar el derecho a la información a la hora de la recogida de los datos del denunciante. Además, se le deberá informar de los destinatarios de la información, de las consecuencias que tiene la mala fe en el caso de una denuncia falsa, los posibles delitos que conllevan la falsedad documental y los mecanismos para poder ejercer sus derechos.

9. Auditoría externa de los delitos fiscales

En noveno  lugar, se recomienda a las empresas establecer y supervisar de manera externa las irregularidades de trascendencia financiera y contable que se hayan denunciado a través del canal de denuncias.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores estableció el 27 de junio de 2017 una Guía Técnica 3/2017 sobre Comisiones de Auditoría de Entidades de Interés Público (EIP) y en esta guía ya se menciona los canales de denuncia.

En ella se establece que la supervisión del funcionamiento del canal se debe asignar a la Comisión de Auditoría, que recibirá de manera periódica información sobre el funcionamiento del canal, que incluya, al menos, el número de denuncias recibidas, su origen, tipología, los resultados de las investigaciones y las propuestas de actuación.

Una vez analizado lo anterior, la comisión de auditoría, en caso de que lo juzgue necesario, debe proponer las acciones oportunas para mejorar su funcionamiento y reducir el riesgo de irregularidades en el futuro. En el caso de que las empresas no cuenten con una Comisión de Auditoría, deberán enviar esta información al Compliance Officer.

10. Obligatoriedad. 

 En virtud del artículo 8 de la Directiva anteriormente citada, la necesidad de un canal interno de denuncias y seguimiento del mimos afectará tanto al sector privado como público, previa consulta a los interlocutores sociales y de acuerdo con ellos cuando así lo establezca el Derecho nacional.

Esta necesidad se aplicará, como hemos adelantado:

  • A las entidades jurídicas del sector privado que tengan 50 o más trabajadores. Las entidades jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores podrán compartir recursos para la recepción de denuncias y toda investigación que deba llevarse a cabo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones impuestas a dichas entidades por la presente Directiva de mantener la confidencialidad, de dar respuesta al denunciante, y de tratar la infracción denunciada.
  • A todas las entidades jurídicas del sector público, incluidas las entidades que sean propiedad o estén sujetas al control de dichas entidades. En este punto se fija que los Estados miembros podrán eximir de la obligación a los municipios de menos de 10 000 habitantes o con menos de 50 trabajadores, u otras entidades mencionadas en el párrafo primero del presente apartado con menos de 50 trabajadores, del mismo modo, los Estados miembros podrán prever que varios municipios puedan compartir los canales de denuncia interna o que estos sean gestionados por autoridades municipales conjuntas de conformidad con el Derecho nacional, siempre que los canales de denuncia interna compartidos estén diferenciados y sean autónomos respecto de los correspondientes canales de denuncia externa.
  • La norma española que trasponga esta Directiva antes de diciembre de 2021 puede ampliar la obligatoriedad de disponer del canal de denuncias a otras empresas más reducidas. 

Si tu empresa está obligada a contar con un canal de denuncias, desde Queipo & Riego Abogados  te ofrecemos una herramienta eficiente que cumple con toda la normativa en materia de prevención de delitos, y que garantiza la protección de los denunciantes en todo caso