La propia empresa debe designar una persona encargada de gestionar las denuncias que se presenten. Las mismas pueden gestionarse a través de un departamento interno o bien se puede externalizar esta tarea a un abogado o bufete externo.
Los artículos 10 y siguientes de la reciente Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se refieren a este aspecto, señalando como sujetos obligados a los siguientes
De la importancia de un canal de denuncias interno para la buena imagen de la empresa y el avance hacia una sociedad más justa.
¿Cuáles son los requisitos mínimos que ha de reunir un canal de denuncias?
Fruto de la publicación en el BOE del 21/02/2023 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, cuyo objetivo primordial es proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional, incluso en el ámbito de la función pública, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma, se regulan los requi
La ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción prevé sanciones de carácter económico, tanto para personas físicas como jurídicas.
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 22 de diciembre de 2022 el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción con 200 votos a favor, 142 en contra y 4 abstenciones.
Se espera que la ley de transposición entre en vigor a lo largo del tercer trimestre del presente año
Las empresas podrán verse expuestas a sanciones de hasta 1.000.000 de euros
Queipo y Riego Abogados presta servicios de asesoramiento jurídico especializado para la implantación, mantenimiento y auditoría de sistemas eficaces de control de cumplimiento normativo y prevención del delito (“Programa o Plan de Prevención de Delitos”), sobre la base del artículo 31 bis del Código Penal.
El compliance penal es un programa muy beneficioso para la empresa en el sentido de que permite un control de la ética y del comportamiento de todos sus miembros integrantes así como de las personas y entidades que se relacionan con la misma, en aras a evitar la comisión de delitos y en general de cualquier conducta irregular en su seno.