No toda persona jurídica puede ser condenada penalmente

No toda persona jurídica puede ser condenada penalmente

Una reciente sentencia de nuestro Tribunal Supremo SENTENCIA 894/2022 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022, SALA SEGUNDA, DE LO PENAL, sienta la doctrina de que no toda persona jurídica es susceptible de ser condenada penalmente, dado que como requisito se requiere que al menor tenga una estructura mínimamente compleja.

Se trata de una absolución de la entidad mercantil a través de la cual se comete la estafa. Sociedad, con un solo socio administrador, que no goza de la necesaria estructura interna compleja como para dotarla de relevancia propia. No se aprecia en ella ese sustrato material de la suficiente complejidad. Pero una cuestión es que se le absuelva a la empresa en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y otra el ámbito de la responsabilidad civil subsidiaria, ya que se trata de la existencia de una persona jurídica dedicada a una actividad comercial cuyo único gestor, en el desempeño de sus obligaciones, ha cometido un delito por el que ha sido condenado, con lo que se cumplen los presupuestos para declararla responsable civil subsidiaria.

[…] en el caso que nos ocupa nos encontramos con una sociedad, que, si bien formalmente contaba con dos socios administradores solidarios, solo uno de ellos ejercía sus funciones como tal, como lo evidencia que la sentencia de instancia condena exclusivamente a uno; y no solo eso, sino que lo que nos parece determinante es que se trata de una sociedad de tan mínima complejidad que era la forma de presentarse al público, a través de ella, su administrador, que, como persona física, ha sido condenada, o, dicho de otra manera, era tan mínima su complejidad, que difícilmente se diferenciaba el socio de la propia sociedad.

Lo determinante es la existencia de una complejidad interna, presumible a partir de un suficiente sustrato material organizativo, que, si falta, falta el presupuesto para hablar de imputabilidad penal, por inexistencia de capacidad de culpabilidad, ya que, debido a su mínima estructura, no se da la base desde la que conformarla, y es que, no habiendo posibilidad de establecer mecanismos de control, no puede surgir el fundamento de su responsabilidad, de ahí que no toda sociedad pueda considerarse imputable en el ámbito penal, y, esto que decimos, encuentra apoyo en el Preámbulo de la LO 1/2015, de 30 de marzo (LA LEY 4993/2015), en la medida que los mecanismos de control lo pone en relación con las dimensiones de la persona jurídica.

Los hechos probados sí describen la existencia de una persona jurídica dedicada a una actividad comercial, cuyo único gestor, en el desempeño de sus obligaciones, ha cometido un delito por el que ha sido condenado, con lo que se cumplen los presupuestos que establece el art. 120.4º CP para declararla responsable civil subsidiaria.


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