Planes de Igualdad en la Empresa

Planes de Igualdad en la Empresa

Queipo & Riego Abogados ofrece el servicio de implantación, mantenimiento, auditoría y formación en materia de Planes de Igualdad en la empresa.

En España, la no discriminación por razón de sexo se consagró en nuestro ordenamiento jurídico, a través del artículo 14 de la Constitución Española, de 6 de diciembre de 1978, mediante el cual: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Se estableció la obligación por parte de los poderes públicos, (artículo 9, 2) de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015 del 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del ET), establece como  derecho laboral básico en su artículo 4.2.c), que los trabajadores en su relación laboral no serán discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo.

Dentro de la clasificación profesional y promoción en el trabajo se establece que tanto los ascensos como la promoción profesional en la empresa han de ajustarse a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, (art. 24,2 ET).

En cuanto a las Garantías Salariales de los trabajadores, se obliga al empresario a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea su naturaleza, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de ésta (art 28 ET).


Fruto de la trasposición al ordenamiento jurídico español  de dos directivas europeas sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres; (la 2002/73/CE y 2004/113/CE), nació la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, popularmente conocida como la “Ley de Igualdad”.

La novedad de esta Ley es que recoge la prevención de las conductas discriminatorias entre mujeres y hombres, tales como: la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesional, el acoso sexual y por razón de sexo, (con independencia de lo que ya establece el código penal), o la discriminación por embarazo o maternidad entre otras; y prevé políticas activas para la efectividad de la igualdad, tanto en la esfera política, civil, laboral, económica, social y cultural.

Existen empresas para las que la implantación de estos planes resulta  obligatoria y sin ella, por ejemplo, no pueden contratar con la administración o con empresas de gran tamaño para participar en grandes proyectos, o en fin, acceder a determinadas ayudas. También hay supuestos en los cuales es el empresario el que voluntariamente y de forma proactiva adopta el Plan.  Nuestros servicios se extienden a todos los casos y comprenden  desde el diagnóstico de la situación de la empresa, a la redacción del manual, la adopción de las medidas precisas y eficaces que garanticen la igualdad efectiva, labores de mantenimiento, auditoría  y formación, así como las gestiones necesarias para obtener certificados de cumplimiento. 

Responsable del área dentro de Queipo & Riego Abogados  es Carlos García – Legaz Alonso. Consultor en materia de Calidad, Medio Ambiente, Nuevas Tecnologías y Planes de Igualdad.