El Congreso aprobó el proyecto de ley de protección a los alertadores de corrupción (Whistleblowers): ya sólo  queda el Senado

El Congreso aprobó el proyecto de ley de protección a los alertadores de corrupción (Whistleblowers): ya sólo queda el Senado

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 22 de diciembre de 2022 el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción con 200 votos a favor, 142 en contra y 4 abstenciones.

Esta ley modificará al menos  cuatro leyes. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El texto ahora se remitirá al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria. Su aprobación podría producirse durante el mes de enero de 2023  en un pleno extraordinario.

Este proyecto de ley tiene como objetivo, según su exposición de motivos, «proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma».

¿A quién  pretende proteger esta norma?


La norma busca extender «la protección a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación y personas que participan en procesos de selección».

Además, «extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras». 

SISTEMA INTERNO/EXTERNO  DE INFORMACIÓN

La iniciativa dedica el Título II de la ley al régimen jurídico del Sistema Interno de Información «que abarca tanto el canal, entendido como buzón o cauce para recepción de la información, como el responsable del Sistema y el procedimiento».

Según la propia norma, «el Sistema Interno de Información debería utilizarse de manera preferente para canalizar la información, pues una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas».

No obstante, declarada esta preferencia, el informante puede elegir el cauce a seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.

En este capítulo, se configura el sistema interno de información que «debe reunir determinados requisitos, entre otros, su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante». Por otro lado,  «se permite la comunicación anónima».

¿Cuáles son los plazos de implantación?

A partir de su entrada en vigor, las Administraciones Públicas, organismos, y las entidades obligadas por la ley deberán contar con su propio sistema interno de comunicación en un plazo máximo de tres meses.

Para las empresas de menos de 250 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes el plazo se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

¿Implica la nueva normativa la necesidad de implantar adicionalmente el compliance penal en la entidad?

La nueva norma no señala tal obligación, pero no obstante tal pregunta puede contestarse en el sentido de que es  una consecuencia lógica, pues mal se podrá denunciar aquella infracción que no se conoce. Al margen de ello, que la empresa cuente con un compliance officer bien formado y concienciado, constituye una garantía del sistema.  Y a mayor abundamiento, todos los actores de la empresa han de conocer cuáles son los riesgos penales y de otra índole en los que la empresa puede incurrir con más facilidad. 

¿Qué entidades están obligadas? 

Desde Queipo y Riego Abogados,  tras analizar el texto de la nueva ley,  destaca  que estarán obligadas a tener un canal de denuncias:

• Todas las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.

• Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos.

• Todas las entidades que integran el sector público, entre las cuales se destacan: la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y las Entidades que integran la Administración Local, las universidades públicas y las fundaciones del sector público.

Si quieres o necesitas más información sobre esta materia no dudes en llamarnos a Queipo y Riego Abogados al teléfono 985 965463. Estaremos encantados de atenderte. 

Existen formas de financiación fáciles y flexibles. 


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