La propia empresa debe designar una persona encargada de gestionar las denuncias que se presenten. Las mismas pueden gestionarse a través de un departamento interno o bien se puede externalizar esta tarea a un abogado o bufete externo.
La función del personal encargado de tramitar las denuncias será la de llevar a cabo la práctica de las pruebas disponibles (entrevistas con las partes, testigos, documental disponible, grabaciones, etc.), hasta que como resultado de todo ello se pueda redactar un informe que sirva de propuesta de resolución, la cual se remitirá al encargado del canal o compliance officer, y este, a su vez, la someterá al órgano de gobierno de la empresa que será el que dicte la resolución definitiva sobre el asunto, que se comunicará al denunciante.
Los beneficios fundamentales de externalizar el canal radican en la garantía de imparcialidad e independencia y la permanente actualización normativa y legislativa de los abogados (preferentemente penalistas) que están a cargo de ofrecer este servicio. Téngase en cuenta que en la mayoría de las ocasiones nos enfrentaremos a infracciones administrativas o penales graves, y qué mejor que contar con abogados penalistas especializados en delitos de estafa, alzamiento de bienes, insolvencias punibles, delitos fiscales y contra la seguridad social, blanqueo de capitales, cohecho, tráfico de influencias, prevaricación, acoso sexual y laboral, delitos contra la salud de los trabajadores, contra los derechos de los trabajadores extranjeros, delitos contra la salud, medioambiente, urbanismo, etc.
El abogado penalista o incluso especializado en derecho administrativo será además fundamental para formar al personal de la empresa en cómo y en qué supuestos deberá utilizar el canal
Por otro lado, de esta forma, se garantiza la confidencialidad, protección y salvaguarda de la información tratada y se evitan los conflictos de interés. En Queipo y Riego Abogados prestamos este servicio de gestión, considerando todos los factores mencionados y adaptándolos a la compañía y sector considerado en cada caso.
¿Cuál es el plazo para adaptarse a la normativa?
Todas las empresas, a partir de 250 trabajadores deberán implementarlo en un plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la ley. En el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, el plazo previsto anteriormente, se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
Como casos novedosos, están obligados a disponer de un canal de denuncias los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones. Y todas las entidades que formen parte del sector público.
¿Quién puede utilizar el canal de denuncias?
El canal interno de información o de denuncias no debe estar disponible solo para los empleados de la organización. También debe estar disponible y accesible para terceros que tengan relación con la empresa. Por ejemplo: proveedores, administradores, socios o trabajadores autónomos que colaboren con ella, becarios y personal en proceso de selección para trabajar en la empresa.
En Queipo & Riego abogados somos abogados penalistas especializados en la implantación de este tipo de canales en las entidades obligadas. Contamos con sedes en Oviedo y Madrid. Si tienes cualquier duda o necesitas alguna aclaración o presupuesto, llámanos al teléfono 985 965 463. Estaremos orologi replica encantados de atenderte.