La implantación de un canal de denuncias no es (como pretendidamente quieren hacer muchos), la simple publicación de un correo electrónico al que se le pone un nombre sugerente (canaletico@....).
Con la normativa en la mano y desde nuestra experiencia el canal debe, en primer lugar, adaptarse tecnológicamente a la empresa de forma que cumpla con el requisito esencial de que se puedan presentar denuncias auténticamente anónimas.
Asimismo el canal de denuncias debe estar integrado en el sistema de compliance y / o de buen gobierno del que disponga la empresa o en su sistema de prevención de blanqueo de capitales si se trata de una empresa considerada “sujeto obligado”, según la ley 10/2010, de 28 de abril. Y también debe de dar cobertura a otro tipo de denuncias que se puedan presentar a través del canal, como puede ser las relativas a acoso laboral, sexual o por razón de sexo.
Además se debe de difundir la existencia del canal a todos los empleados, colaboradores, accionistas, becarios, candidatos a puestos de trabajo, etc., por lo que habrá que elegir los medios adecuados para ello y realizar las gestiones oportunas.
Y por último juega un papel esencial la formación de toda la plantilla, pues mal se va a poder utilizar un canal de denuncias si no sabemos para qué sirve (qué delitos o infracciones administrativas se pueden cometer en el seno de nuestra organización) o cómo se utiliza.
Multas y sanciones
El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información o canal de denuncias, en los términos exigidos, tendrá la consideración de infracción muy grave (artículo 63.1 g)) , en cuyo caso la cuantía de la sanción con la que podrá ser multada una empresa podrá variar entre 600.001 y 1.000.000 de euros (artículo 65.1 b)).
Además, en caso de brecha de seguridad que suponga la exposición de datos personales, se aplicará también la LOPDGRR/RGPD. Esta contempla sanciones de hasta 20 M euros o el 4% de la facturación anual de la empresa.
Adicionalmente, si la empresa comete alguno de los delitos previstos en el código penal de los que hace responsables a las personas jurídicas (de acuerdo con el art. 31 bis y concordantes del CP), y la organización no dispone de un canal de denuncias, puede incurrir en responsabilidad penal. Por ello, disponer del canal de denuncias es uno de los seis factores atenuantes o eximentes contemplados en el Código penal español, para evitar tal responsabilidad por parte de la empresa.
Para Queipo & Riego, como bufete especializado en derecho penal, el canal de denuncias es una herramienta perfecta para resolver problemas “dentro de casa” evitando que se judicialicen o incluso aunque lleguen a judicializarse, la propia existencia del canal brindará a la empresa una importante ayuda para evitar problemas y/o atenuar consecuencias indeseadas
Desde Queipo y Riego, abogados penalistas, podemos ayudarte a incorporar e implementar tu canal de denuncias de una forma tecnológica, sencilla y rápida, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la ley.
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