El compliance penal no solo supone un instrumento para eximir o atenuar la responsabilidad penal de la empresa, sino que además le confiere una serie de beneficios reputacionales posicionando a la organización en un lugar privilegiado del mercado, mejorando sobremanera la percepción que todo el mundo pueda tener de ella. Existen pues varias razones por las que el compliance se presenta como una e imprescindible oportunidad empresarial.
Un compliance penal ya no solo debe centrarse en la prevención de conductas que supongan un reproche penal, sino que debe evitar, con carácter general, y atendiendo a las diferentes normativas que inciden en el negocio, la comisión de conductas negligentes con carácter general.
Por tanto la empresa debe identificar las conductas y actividades que suponen un riesgo de comisión de una conducta negligente, que dará lugar a una obligación de indemnización a terceros por parte de la organización. Planificar adecuadamente esta cuestión hará que las negligencias no se produzcan, con el consiguiente alivio económico para la empresa.
Esta responsabilidad viene reflejada en el artículo 1903.4 CC, en conexión con el artículo 1902 CC, el cual indica que estarán obligados a reparar el daño causado mediando culpa o negligencia los «(...) dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones (...)». Por tanto, si en nuestra empresa alguno de los trabajadores o directivos realiza una conducta negligente con un tercero, será la empresa la que deberá indemnizar.
La comisión de un delito o de una negligencia en el ámbito empresarial no es solo algo que se deba prevenir y controlar o frente a lo que se debe reaccionar una vez acaecido.
Un delito o una negligencia en el seno de una organización, deja una huella indeleble de mala reputación o imagen para la empresa que se debe gestionar adecuadamente.
Una delito o una negligencia empresarial puede ser objeto de muchas noticias de prensa o cuanto menos, de una publicidad negativa entre los agentes del mercado, en especial los consumidores (piénsese en las redes sociales actualmente) que pueden criticar nuestro negocio y desaconsejar que la gente contrate con nosotros.
Por ello, es bueno que la compañía cuente, por ejemplo, con un buen protocolo de organización y gestión de las quejas de los clientes, o con un canal para mantener el feedback positivo de estos. Pensemos también en el canal de denuncias o canal ético del que la empresa debe disponer.
Por ello, el compliance ofrece una oportunidad de mejora constante de nuestra entidad, de manera que todo lo que pueda ayudar a forjar una imagen transparente, honesta y de compromiso con la cultura del cumplimiento no hará sino reforzar su reputación, buena imagen y su fuerza competitiva en el mercado.
Un manual de compliance bien redactado debe recoger por tanto no solo medidas de prevención, control y reacción frente a conductas antijurídicas, sino disposiciones de control de la buena reputación e imagen de la empresa en el mercado.
El escenario de la contratación pública se ha visto modificado a través de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), la cual ha provocado el acercamiento del compliance a este sector.
En primer lugar, en el trámite de audiencia a los potenciales licitadores se puede acreditar que la empresa cumple con las condiciones para que no se le prohíba contratar con la Administración Pública, y aquí el contar con un corporate compliance eficaz puede suponer una gran ventaja competitiva.
Por otro lado, el art. 72.5 de la LCSP determina una serie de excepciones de la prohibición de contratar, entre las cuales establece que no procederá declarar la prohibición de contratar con la Administración cuando la empresa acredite:
Previsiones todas estas que bien pueden recogerse y desarrollarse en un corporate compliance.
Es raro encontrar alguna gran empresa (por encima de cincuenta trabajadores) que no imponga como requisito para contratar con terceros el contar con un programa de cumplimiento normativo. Por esta razón, lo más común en los tiempos que corren, es que aquellas empresas que deseen entablar algún tipo de negocio o relación comercial con una gran empresa puedan demostrar una cultura de cumplimiento normativo, a través de un programa de compliance eficaz y actualizado.
Por tanto, si su empresa hace negocio con grandes empresas o pretende “dar el salto”, debe contar con un programa de prevención de este tipo.
La adopción e implantación de un programa de compliance supone una clara ventaja competitiva que debe ponerse sobre la mesa cuando se valoren los costes y oportunidades de implantar dicho programa.
En efecto, si no se leen las señales que ofrece el mercado en este sector, muy difícilmente la empresa podrá competir con todas aquellas otras que hagan del compliance su seña de identidad y calidad, pues progresivamente podría quedarse sin entidades con las que intercambiar servicios o incluso ver reducida su clientela.
Los clientes y el resto de agentes del mercado, prefieren una empresa que se preocupe por la forma en la que hace sus negocios, por la ética a la hora de actuar y por aquella que dé una imagen seria y no improvisada.
Podemos concluir que a día de hoy, las empresas que apuestan por la calidad en su gestión deben de contar con un programa eficaz de corporate compliance.
Por último, una empresa que está saneada y organizada puede centrarse en maximizar su beneficio en mayor medida que otra que tenga que atender improvisada y constantemente a vicisitudes logísticas y conflictos legales.
Luis del Riego Alonso, Abogado y Compliance Officer.
Queipo y Riego Abogados, Oviedo y Madrid