Internet ha cambiado las reglas del juego. Hoy puedes hacer casi todo con un solo clic: comprar, vender, leer, estudiar, ligar, enamorarte y… odiar.
La ausencia absoluta de límites y de normativa, el relativo anonimato y la facilidad de acceso a la red facilitan que se puedan difundir ideas, símbolos, lemas, actitudes e incluso conductas que menosprecian, atacan y humillan a otras personas. En Facebook por ejemplo existen gran cantidad de páginas con denominaciones como: “Odio a los gitanos”, “Odio a los musulmanes”, “Contra la invasión inmigrante”, “ “Odio a los maricones, las putas y los policías”… Tal y como se puede ver estos días con las tensiones que se derivan del problema catalán las manifestaciones de odio a través de la web son múltiples…..
Se puede odiar por muchas razones, best replica watchesy lo preocupante hoy no es solo la persona que odia y desprecia intensamente a otra persona o personas por razones como la etnia, su orientación sexual, su religión o su nacionalidad. Lo que más nos debe alarmar es la incitación o llamamiento masivo que determinadas personas hacen a terceros para que a su vez “odien” por las mismas razones que lo hacen ellos. La sentencia STC 214/1191 de 11 de noviembre de 1991 determina que el odio es el “deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal”. El que pone por lo tanto las reglas, es el que odia ya que él decide a quien odiar.
Una característica singular de estos delitos es que en ellos se procede a una elección deliberada de las víctimas lo que supone instalar el miedo y el temor en las mismas. Esas personas que cumplan las características por las cuales deben ser odiadas se convierten así en potenciales víctimas instalando en ellas una muy desagradable sensación de temor.
Se ha acuñado la expresión “ciberodio” iswwatches.com para determinar aquellas conductas de odio que se efectúan a través de la red.
El ciberodio se define como cualquier uso de las comunicaciones electrónicas de la información para diseminar mensajes o informaciones antisemitas, racistas, intolerantes, extremistas o terroristas. Estas comunicaciones electrónicas incluyen Internet, (páginas webs, redes sociales, “web 2.0”, contenidos generados por los usuarios, páginas de contactos, blogs, juegos online, mensajería instantánea, e–mail….). También incluye a otras tecnologías basadas en ordenadores y móviles (cómo mensajes de texto y teléfonos móviles).
Una de las consecuencias más alarmantes del ciberodio es que un solo mensaje a través de las redes puede dar lugar a agresiones físicas o verbales, a la discriminación, pues en definitiva el receptor del mensaje es una audiencia ilimitada de personas, que puede además crecer y crecer desde el momento en que se puede compartir ese mensaje.
Atendiendo a la gran capacidad de las redes sociales para difundir mensajes de odio, nuestro Código Penal castiga esta conducta de forma más severa. Concretamente y en cuanto a la regulación del delito de odio nuestro Código Penal señala (Art. 510):
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior,Patek Philippe Replica o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos se hubiesen llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas”, conforme al artículo 510.3 del código penal.
En el artículo 510.6 de ese mismo texto legal, se establece la posibilidad de bloquear el acceso o interrupción a portales donde se difundan exclusiva o preponderantemente contenidos relativos a los delitos del artículo 510 (incitación al odio y a la violencia) y se establece la retirada de esos contenidos.
Si somos víctimas de un delito de odio a través de Internet debemos denunciar los hechos ante una de estas instancias:
Con la denuncia adjuntaremos los “pantallazos” que contengan los mensajes de odio recibidos, todo ello sin perjuicio de otras pruebas con las que podamos contar.
La lucha contra el ciberodio no está exenta de problemas:
En internet ya se establecen algunas medidas preventivas frente al ciberodio algunas de las cuales son: