Los artículos 10 y siguientes de la reciente Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se refieren a este aspecto, señalando como sujetos obligados a los siguientes
En la práctica y derivado de la regulación prevista en otras normativas generales o sectoriales, también resultarán obligadas las siguientes organizaciones:
En el caso de un grupo de empresas, conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la sociedad dominante aprobará una política general relativa al sistema interno de información a que se refiere el artículo 7 y la defensa del informante. Además, asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran, sin perjuicio de la autonomía e independencia de cada sociedad, subgrupo o conjunto de sociedades integrantes que, en su caso, pueda establecer el respectivo sistema de gobierno corporativo o de gobernanza del grupo, y de las modificaciones cartier replique o adaptaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.
En Queipo & Riego abogados somos abogados penalistas especializados en la implantación de este tipo de canales en las entidades obligadas. Contamos con sedes en Oviedo y Madrid. Si tienes cualquier duda o necesitas alguna aclaración o presupuesto, llámanos al teléfono 985 965 463. Estaremos encantados de atenderte.