¿Cuáles son las entidades obligadas a implantar un canal de denuncias?

¿Cuáles son las entidades obligadas a implantar un canal de denuncias?

Los artículos 10 y siguientes de la reciente Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se refieren a este aspecto, señalando como sujetos obligados a los siguientes

  • Todas las organizaciones del sector privado con 50 o más trabajadores.
  • Sujetos obligados por la Normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. 
  • Entidades públicas de núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes. 
  • Empresas dedicadas a la protección del medioambiente y a  la seguridad en el transporte. 
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las patronales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Además, todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en la ley.


En la práctica y derivado de la regulación prevista en otras normativas generales o sectoriales, también resultarán obligadas las siguientes organizaciones:

  • Aquellas  que estén obligadas a implantar  un Plan de Igualdad. 
  • Entidades educativas y/o deportivas en las que haya presencia de menores. 
  • Organizaciones que requieran certificarse en ISO 37001, 37301 y UNE 19601.
  • Para participar en determinadas licitaciones y recibir fondos europeos. 
  • Todas las organizaciones que tengan Programas de Cumplimiento Normativo Penal (Compliance Penal). 


En el caso de un grupo de empresas, conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la sociedad dominante aprobará una política general relativa al sistema interno de información a que se refiere el artículo 7 y la defensa del informante. Además, asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran, sin perjuicio de la autonomía e independencia de cada sociedad, subgrupo o conjunto de sociedades integrantes que, en su caso, pueda establecer el respectivo sistema de gobierno corporativo o de gobernanza del grupo, y de las modificaciones cartier replique o adaptaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.


En Queipo & Riego abogados somos abogados penalistas especializados en la implantación de este tipo de canales en las entidades obligadas. Contamos con sedes en Oviedo y Madrid. Si tienes cualquier duda o necesitas alguna aclaración o presupuesto, llámanos al teléfono 985 965 463. Estaremos encantados de atenderte. 


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