Haremos la siguiente explicación:
Con la antigua LOPD 15/1999, estaban tasadas, y eran las siguientes:
En estos casos, el usuario no tenía que cumplir determinadas obligaciones que establecía la LOPD, como era contar con el consentimiento del interesado, comunicar datos a terceros o señalar las fuentes de obtención de los datos.
¿Qué ocurre en la actualidad?
En la actualidad y con la entrada en vigor del RGPD únicamente se establece que se debe informar a los interesados, cuando los datos no se hayan obtenido de estos, si los datos provienen de una fuente accesible al público. Pero, ¿cuáles son tales fuentes accesibles al público en la actualidad? El problema es que, con la normativa vigente, únicamente se mencionan escuetamente y no quedan definidas.
Ante tal contexto, la Agencia Española de Protección de Datos, considera que se puede seguir aplicando como criterio interpretativo la derogada LOPD 15/1999 pero, en cualquier caso, debe tratarse de webs y fuentes en las que la consulta pueda ser efectuada por cualquier persona, lo que excluiría aquellas webs en las que el acceso está restringido a un círculo determinado de usuarios, es decir, quedarían fuera de tal consideración las webs en las que el acceso esté restringido a un grupo determinado de personas (como pueden ser redes sociales)
En todo caso, la AEPD señala que el uso de este tipo de datos debe combinarse con una base de legitimación del RGPD, en especial con los intereses legítimos propios del responsable, aunque ello no implica que el tratamiento será lícito de per se, sino que en caso de que surja alguna polémica habrá que analizar el caso concreto.