Diferentes alternativas que se pueden dar en cuanto a la indemnización en caso de accidente en un gimnasio, dependiendo de quién se considere que es el culpable.
No todos los accidentes sufridos en centros deportivos dan derecho a indemnización. Los jueces han perfilado una listas de elementos para determinar cuándo estos imprevistos otorgan derecho a reclamar.
La norma general: el centro responde
Los jueces parten de una premisa básica: los centros deportivos deben cuidar de sus máquinas y mantenerlas en perfecto estado. Es por ello que si un cliente sufre un accidente por la ruptura de uno de los aparatos (por ejemplo, porque un mosquetón se parte) el gimnasio paga. En concreto, el seguro, obligatorio para centros deportivos.
Circunstancias como que los usuarios utilicen de máquinas peligrosa sin vigilancia o no explicar a los usuarios de cómo se utilizan los aparatos implican una actitud negligente del centro. Un caso donde esto se ve claro es el visto recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid, que sentenció que un gimnasio incurrió en responsabilidad porque sus monitores no advirtieron que una base de plataformas steps no se encontraba anclada al suelo, lo que provocó un accidente. El centro abonó al cliente herido 11.000 euros por los daños
J. M. Barjola Noticias Jurídicas