Ocurre muchas veces en el ámbito de los accidentes de tráfico que los daños personales sufridos por la víctima son muy pequeños, o incluso que el vehículo no presente daños pero sí los ocupantes.
Se plantea entonces el problema de valorar el criterio de la intensidad en los accidentes de tráfico con escasos daños.
Hoy os vamos a hablar de uno de los artículos más importantes del Baremo 2016 para accidentes de tráfico que más afecta a las víctimas con esguince cervical –la lesión más frecuente - y en el que se están escudando las compañías de seguro para pagar mucho menos de lo que deberían y, por supuesto, menos de lo que pagaban con el anterior Baremo.
Vamos a verlo en detalle en este post analizando el artículo 135 detenidamente, porque este, aunque no es el único que se aplica en el caso de sufrir un esguince cervical, como decíamos, sí es el que se utiliza por parte de las aseguradoras para evitar pagar las indemnizaciones que en verdad nos corresponderían.
Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.
1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:
a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
Este artículo 135 en su apartado d) lo expresa con claridad, "adecuación de las lesiones sufridas y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia”.
O sea, que entiende la ley que la intensidad, es decir, el "grado de fuerza o de energía con que se realiza una acción" cuando se produce una colisión es un elemento determinante, y que debe ser adecuado y suficiente, entendiendo como tal que debe haber una proporcionalidad entre el golpe y las lesiones.
A la hora de analizar la necesaria relación de causalidad entre el golpe y las lesiones sufridas, la causa -o el golpe- debe ser suficiente para que la energía liberada en la colisión pueda generar los daños reclamados de manera natural.
Para valorar esa intensidad es preciso tener en cuenta y valorar todas esas muchas otras pruebas que realmente nos vienen a informar de la intensidad (dinámica del accidente, condición física de los ocupantes, posición de los mismos en el momento del accidente, sexo, edad, peso, morfología, imprevisibilidad, análisis del tipo de golpe etc)
Sobre esta base, y como siempre ocurre, ""corresponde al demandante la carga de la prueba de la base fáctica (del nexo causal) y por ende responderá también de las consecuencias desfavorables de su falta""
Por tanto si usted quiere reclamar en esta materia por haber sufrido un ACCIDENTE DE TRÁFICO CON DAÑOS PERSONALES POCO IMPORTANTES O DE BAJA INTENSIDAD, no dude en acudir a QUEIPO & RIEGO ABOGADOS pues la reclamación puede tener éxito contando con un abogado experto y un buen informe pericial de biomecánica acerca del siniestro padecido. Contactar Aquí