Cuando las empresas reciben un currículum vitae de posibles candidatos deben siempre responder informando al interesado lo que va a hacer con los datos contenidos en él.
La normativa en vigor exige que esta información se facilite en el momento en el que se obtengan los datos por cualquier vía, sea la web, el correo electrónico o incluso si se entrega presencialmente en mano.
Esta obligación resulta sencilla de cumplir en aquellos casos en que la empresa ha publicado la oferta de empleo o en aquellos supuestos en los que el currículo se presenta a través del formulario de inscripción que tenga implantado la empresa en su página web corporativa.
Pero ¿qué ocurre en los casos en los cuales los currículums son remitidos a la compañía de forma espontánea por los potenciales candidatos? Pues que será necesario que la empresa responda indicando cuál será el tratamiento de los datos recibidos en aquellos casos en que le interese conservar el currículum. Esta contestación deberá contener, entre otros elementos,www.zfiwc.com información referida a la identificación del responsable del tratamiento, los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) si lo hay, las finalidades para las que se utilizarán los datos, los terceros destinatarios de los datos, los plazos de conservación de los mismos y la información sobre derechos que le asisten al interesado remitente y cómo ejercitarlos.
Este deber de información no implica que sea necesario contar con el consentimiento de quien envía su currículum, salvo que la empresa decida guardarlo para futuras vacantes o procesos de selección.
En este caso, no hay un plazo de conservación establecido por ley, pero de acuerdo con el principio de calidad del dato, lo recomendable es solicitar de nuevo el consentimiento de los candidatos cuando hayan transcurrido dos años, dándoles la oportunidad de actualizar el contenido de sus CV.
Las multas por incumplir estas obligaciones pueden llegar hasta los 20 millones de euros o un 4% del volumen de la facturación global anual de la empresa. En la práctica, las sanciones que impone la AEPD no son tan altas. Sin ir más lejos, la última multa impuesta por no poner a disposición de un candidato la política de privacidad cuando envió su currículum a través de Whatsapp, fue de 2.000 euros.
¿Y qué ocurre cuando a la empresa no le interesa el currículum presentado espontáneamente? Pues que es recomendable que informe al remitente que su currículum será destruido o eliminado por política de protección de datos personales.
Si tienes dudas acerca de esta materia o quieres implantar o actualizar tu política de recepción de currículums en materia de LOPD, no dudes en contactar con nosotros. Queipo & Riego Abogados Oviedo – Madrid. Tel.- 985 965 463.