No sólo el Código Penal debe ser cumplido y respetado por las compañías.
El universo de obligaciones legales que afecta a las organizaciones es tan amplio, que el establecimiento de un sistema de gestión Compliance que analice en profundidad los riesgos y exponga de forma individualizada para cada sujeto sus obligaciones y obligue a su cumplimiento contribuye a evitar sanciones tanto de tribunales de jurisdicciones distintas a la penal como de organismos públicos con potestades sancionadoras (Agencia Tributaria, AEPD, SEPBLAC, Tribunal de Defensa de la competencia, etc.).
Asimismo por los miembros de la empresa deben observarse las reglas de comportamiento autoimpuestas por las propias organizaciones como compromisos asumidos voluntariamente (Códigos de Éticos o de Conducta, Políticas sectoriales), en lo que ha dado en llamarse autorregulación.
De nuevo, por tanto, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de las organizaciones está en juego.
Y no solo esto, ya que, por otro lado, si los consumidores, colaboradores, proveedores, instituciones, administraciones, etc., conocen que nuestra empresa ha implantado un plan de prevención de riesgos penales, no dudarán en elegirnos y contratar con nosotros.
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