Absolución de Rato y los 33 acusados por la salida a bolsa de Bankia
Breve resumen de los argumentos por los que la Sentencia de 29 de septiembre de 2020 de la Audiencia Nacional absuelve a Rato y los 33 acusados por la salida a bolsa de Bankia.
Básicamente estos argumentos son de tres tipos, en primer lugar, la operación contó tanto en su desarrollo como en su aprobación, con el respaldo de todos los supervisores bancarios; el folleto de salida cumplía con los requisitos fijados en la normativa, lo que diluye el supuesto delito de estafa a los inverores; en segundo lugar, no se concretaron actos delictivos de los 33 acusados; por último, respecto al delito de falsedad contable supuestamente cometido por los responsables de las siete cajas de Bankia, destaca la debilidad probatoria desplegada por la acusación y sus contradicciones frente a la solidez de los argumentos de los peritos de las defensas.
- La operación bursátil contó con la aprobación de todos los supervisores (Banco de España, CNVM, FROB y EBA).
- El folleto de salida contenía una "amplia y certera" información financiera y no financiera.
- En el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos.
- Reprocha además a la Fiscalía Anticorrupción haber modificado sus conclusiones provisionales tras la fase documental, ya que si bien inicialmente "estimó inoportuno" sustentar la falsedad de las cuentas de BFA y Bankia a 31 de diciembre de 2011 formuladas por sus respectivos Consejos de Administración el 28 de marzo de 2012, posteriormente defendió la falsedad contable.
El cambio de criterio de las conclusiones finales de Anticorrupción, "que tanto se apartó de las formuladas provisionalmente", fue "radical" y no se fundamentó "en actividad probatoria alguna practicada en el plenario, complementaria o distinta de la llevada a efecto en el transcurso de los cinco años que duró la instrucción de la causa".
- El tribunal destaca la "adecuación" de las cuentas individuales de las siete cajas de Bankia, y recuerda que recibieron el visto bueno del Banco de España, "institución que tiene atribuidas las competencias para fijar la normativa".
- No existe el menor indicio de que ninguna de las cajas que conformaron Bankia incumpliera los requisitos que le marcaban los organismos supervisores.
- La Sala destaca también que los peritos de las defensas se mostraron "constantes, firmes y sin fisuras", en tanto que los de las acusaciones si bien se ratificaron en sus informes y actuaciones anteriores, ofrecieron "nuevos ajustes y estimaciones no contempladas en sus informes anteriores", que además "no razonaron cumplidamente".
- Resulta también destacable, añade el texto, la ausencia de menciones especificas a los acusados por parte de los numerosos testigos; durante el juicio nadie los nombró ni hizo mención a ellos, "ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas cayeron en el olvido en el transcurso del juicio".
- Por lo que respecta a la salida a Bolsa, la Sala consta también que tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones "enteramente contempladas por el Banco de España", que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban. El Banco de España, a través de su Servicio de Inspección, "supervisó y aprobó todos los pasos seguidos para llegar a la salida a Bolsa", realizando un análisis pormenorizado de la operación, todo lo cual" no ha sido desmentidos en momento alguno por las acusaciones", que pretendieron "ignorarla en un baldío intento de desentenderse de tan contundentes datos, imposibles de obviar".