Algunos consejos  importantes sobre herencias

Algunos consejos importantes sobre herencias

Exponemos en esta entrada algunos de los errores más frecuentes a la hora de redactar un testamento o realizar las adjudicaciones de una herencia. Los más clásicos son los siguientes:

No dejárselo  todo al cónyuge

Al hacer testamento es frecuente que los notarios aconsejen dejar el usufructo de toda la herencia al viudo (cláusula socini), pero ésta  no es la mejor opción por dos razones, una de orden práctico sobre la disposición de los bienes, y otra de orden económico,  por el peor tratamiento fiscal que resulta de ella. 

La existencia de un usufructuario obliga a los nudo propietarios a contar con su opinión para administrar o disponer de los bienes, lo que puede complicar la situación, por ejemplo ante una posibilidad de venta interesante o de alquiler en buenas condiciones, etc. Desde el punto de vista fiscal, debes tener en cuenta que el viudo tributará en IRPF por las rentas del usufructo y cuando  fallezca habrá que volver a tributar en sucesiones por la consolidación del usufructo, de modo que cuanto más herede el cónyuge, mayor será la factura fiscal total. Interesa pues, por lo general, que el máximo de bienes pasen directamente a los hijos.

Por todo lo anterior, si las circunstancias familiares y económicas lo permiten, desde el punto de vista práctico -para no tener bienes paralizados-, conviene evitar el usufructo y prever el pago de dicha legítima al viudo bien mediante la adjudicación de bienes concretos en plena propiedad o, mejor aún, en una cantidad equivalente en dinero, que se puede gastar y no volverá a ser heredada (no recomendamos la renta vitalicia). También cabe que, si la mitad de los bienes gananciales parece suficiente para el viudo,  éste renuncie de forma pura y simple a sus derechos legitimarios en  favor de los hijos, con lo que se reduciría aún más la carga fiscal. 

No  donarlo en vida a los hijos. 

La donación que  realices podría anticipar los conflictos familiares. Esto es frecuente si los bienes que donas no pueden repartirse equitativamente entre tus hijos.

Las causas de revocación de la donación son tasadas. Aunque puedes condicionar la efectividad de tu donación al cumplimiento de unos términos (donación condicional, que es la más recomendable), si no lo haces podrías no disponer de argumentos jurídicos para revertir la transmisión. Este problema no ocurre en el testamento, que puede revocarse emitiendo uno nuevo, que será el válido.

El régimen fiscal de las herencias es, generalmente, más favorable. Así, debes tener en cuenta que las donaciones tributan en el Impuesto de Donaciones y el IRPF y, en su caso, se deberán abonar las plusvalías. Por tanto, conviene que estudies la operación antes de realizarla para conocer su coste fiscal concreto. Si no se toman las cautelas adecuadas, la donación será colacionable. Esto significa que en el momento del reparto hereditario el donatario tendrá menos derechos sucesorios, debiendo incluso tener que compensar a otros herederos.

Si tienes  dos o más descendientes, nunca les dejes  una propiedad a repartir

En un proindiviso, ninguno de los copropietarios dispone de la titularidad del bien al completo, sino que son propietarios de un porcentaje del bien, que, además, no se corresponde con una parte concreta del mismo, sino con una cuota genérica.

En la mayor parte de las ocasiones, si la relación entre los herederos  se  desgasta, esta situación acaba convirtiéndose en un verdadero campo de batalla,  y surgen inconvenientes tales como:

  • Que los copropietarios no tengan los mismos intereses.
  • Que exista un copropietario disfrutando del inmueble sin abonar rentas o indemnizaciones.
  • Tensiones o desacuerdos graves entre copropietarios
  • Falta de rendimiento económico del bien adjudicado en proindiviso.


Al final esta solución requiere que los herederos se pongan de acuerdo, lo que no siempre es posible, teniendo que acudir a largos y costosos procedimientos judiciales. Por ello es recomendable que el testador sea previsor y evite de antemano este tipo de situaciones. 


En Queipo y Riego Abogados Grupo Alianza Legal (Asturias – Madrid)  te asesoramos y orientamos para que adoptes las decisiones más eficaces y  fiscalmente más económicas,  para que el día de mañana tus herederos puedan disfrutar  pacíficamente del patrimonio que les dejas. 

Si quieres más información puedes contactar con nuestro Departamento de gestión de patrimonios en los teléfonos 985 965 463 ó  607 659399. Estaremos encantados de atenderte. 

Luis del Riego Alonso. Abogado y socio. 

www.queipoyriego.com