Antecedentes penales.  Plazos para la cancelación de los antecedentes penales cuando se condena a dicha pena.

Antecedentes penales. Plazos para la cancelación de los antecedentes penales cuando se condena a dicha pena.

Una de las penas recogidas en el Código Penal a las que puede ser condenada una persona es la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Cuestiones generales sobre la pena de trabajos en beneficio de la comunidad:

1º.-  Es una pena privativa de derechos, no de libertad, recogida en el art. 39 letra i) del Código Penal.

2º.-  La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de UN DIA a UN AÑO. 

3º.-  Los trabajos en beneficio de la comunidad,  no podrán imponerse sin el consentimiento del penado.

4º.-  Los trabajos en beneficio de la comunidad consistirán en prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas.

5º.-  En caso de incumplimiento de dicha pena (no acudir o realizar los referidos trabajos) se deducirá testimonio por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena.

6º.-  En algunos delitos (ejemplo: delitos relacionados con la violencia de género) se impone la pena de prisión o la alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad si el acusado acepta realizarlos.

DURACIÓN DE LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD:

Según la duración de la pena que nos hayan impuesto el plazo de cancelación de los antecedentes penales, será la siguiente:

       A) PENA MENOS GRAVE

Trabajos en beneficio de la comunidad de TREINTA Y UN DIAS (31) a UN AÑO (180). Es una pena menos grave (art. 33.3 Código Penal) y el plazo de cancelación será de DOS AÑOS contados a partir de que el condenado haya cumplido dichos trabajos (art. 136 Código Penal).

       B) PENA LEVE:

Trabajos en beneficio de la comunidad de UN DIA (1) a TREINTA DIAS (30). Es una pena considerada leve (art. 33.4 Código Penal) y el plazo de cancelación será de SEIS MESES contados a partir de que el condenado haya cumplido dichos trabajos (art. 136 Código Penal).

Otros requisitos para cancelar los antecedentes penales. Trabajos en beneficio de la comunidad:

El citado artículo 136 del Código Penal establece:

1.-  Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

2.-  Para el reconocimiento de este derecho serán REQUISITOS INDISPENSABLES:

Haber trascurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los plazos que hemos referido anteriormente:

          – Si la pena ha sido de 1 dia a 30 dias de trabajos,  SEIS MESES.

          – Si la pena ha sido de 31 dias a un año de trabajos, DOS AÑOS.

Los plazos se contarán desde que la pena haya quedado extinguida («que la haya cumplido»). Fte: Mundojurídico.com 


 

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