Las empresas de más de 50 trabajadores, las dedicadas a actividades que afecten al medioambiente o a la salud pública, están obligadas a implantar en menos de dos años un canal de denuncias que permita a sus miembros denunciar infracciones del derecho de la U E.
Se prevén medidas de protección para los delatores, incluso indemnizaciones de daños y perjuicios. Nueva Directiva Europea aprobada en octubre de 2019.
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El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión whistleblowing pendiente de publicar en el Diario Oficial y que deberá ser transpuesta en los Estados miembros en dos años. Una de las medidas principales es la obligación de incorporar canales de denuncia en las empresas de 50 o más trabajadores.
En su lucha frente a las infracciones del Derecho de la Unión, la Unión Europea apuesta por la creación de canales de denuncia seguros en los ámbitos público y privado y por garantizar la protección de los denunciantes o informantes de prácticas irregulares en el seno de las organizaciones en las que prestan servicios.
Para ello, las entidades jurídicas de 50 o más trabajadores o aquellas que sean requeridas debido a su actividad y el correspondiente nivel de riesgo (en particular, para el medio ambiente y la salud pública)— deberán incorporar canales de denuncia interna y de seguimiento de las mismas.
La directiva recoge el contenido mínimo de los procedimientos de denuncia interna y seguimiento. Los posibles denunciantes no solo son los trabajadores de las empresas sino también cualquier otra persona que tenga acceso a determinada información en el contexto de sus actividades laborales, como son socios, contratistas, autónomos, administradores etc.
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