Arraigo Laboral sin tener que denunciar al empleador.

Arraigo Laboral sin tener que denunciar al empleador.

En este artículo te contamos cuáles son las nuevas interpretaciones respecto a las solicitudes de residencia legal mediante arraigo laboral, interpretaciones que provienen tanto de sentencias dictadas recientemente por nuestro Tribunal Supremo como de una reciente Instrucción publicada desde la Secretaría de Estado de Migraciones y que hacen que estas solicitudes hayan pasado de ser residuales a unas de las más utilizadas en la actualidad.

Hasta el pasado mes de marzo, para poder tramitar un Arraigo Laboral debías acreditar que llevabas en España al menos 2 años y que además habías trabajado de forma clandestina o irregular al menos 6 meses. Para poder acreditar esa relación laboral debías encontrarte en alguno de estos supuestos:

  • Disponer de una sentencia judicial donde se reconociera dicha relación laboral
  • O bien disponer de una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Esto provocaba que necesariamente las autoridades españolas habían descubierto tu relación laboral o bien que habías denunciado a tu empleador.

Con la llegada de varias sentencias del Tribunal Supremo lo que se viene a modificar es la forma con la que puedes acreditar que has estado trabajando, como puede ser a través de un Informe de Vida Laboral o bien a través de cualquier documento que pruebe que, efectivamente, has mantenido esta relación laboral.

ARRAIGO LABORAL SIN DENUNCIAR AL EMPLEADOR

Gracias a la interpretación que se ha hecho de la figura del Arraigo Laboral ahora es posible solicitar esta autorización de residencia y trabajo sin denunciar al empleador o si has trabajado de forma legal.

En este artículo  nos centraremos en solicitar el Arraigo Laboral sin denunciar al empleador.

Como hemos dicho hasta ahora, es posible solicitar este permiso de residencia en España cuando has trabajado al menos 6 meses en los dos últimos años sin necesidad de tener una sentencia judicial o una resolución administrativa donde se reconozca que has trabajado.

Tanto en las sentencias dictadas desde el Tribunal Supremo así como la reciente Instrucción publicada desde la Secretaría de Estado de Migraciones se reconoce la posibilidad de solicitar este permiso en España aportando cualquier documento admitido en derecho.

Si llevas trabajando de forma irregular más de 6 meses y llevas dos años de permanencia en España, y estás pensando en solicitar el Arraigo Laboral debes tener varias cosas en cuenta.

Relación Laboral con entidad suficiente

Lo primero que debes valorar es si tu trabajo, el que has estado o estás desarrollando de forma irregular tiene entidad suficiente, es decir, es de al menos 30 horas a la semana.

Además debes comprobar que has recibido el Salario Mínimo Interprofesional en la proporción que te corresponda.

Estos son los dos primeros requisitos que debes verificar.

Acreditar que has trabajado al menos 6 meses

Para acreditar que has trabajado al menos 6 meses puedes aportar cualquier documento admitido en derecho y la Oficina de Extranjería correspondiente valorará de forma individualizada cada solicitud.

Aquí por tanto puedes aportar algún justificante de pago, si tienes algún documento de esa relación laboral, si tienes algún contrato por escrito, etc.

En definitiva puedes hacer la solicitud del Arraigo Laboral, si has trabajado al menos 6 meses de forma irregular, llevas en España al menos dos años y sin denunciar a tu empleador. ¡Pero ojo! Te explicamos la letra pequeña de esta vía para acceder a tu Arraigo Laboral.

En la propia Instrucción publicada se indica que en aquellos casos en los que el Arraigo Laboral se solicite en base a la existencia de una relación laboral irregular o clandestina las oficinas de extranjería pueden ponerse en contacto con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para comprobar que efectivamente ha existido dicha relación laboral, y puede ser en ese momento y una vez comprobado que has trabajado, aplicar las sanciones oportunas a tu empleador por no haberte dado de alta  en Seguridad Social o por haber realizado ese trabajo de forma clandestina.

En este caso, el Arraigo Laboral, tiene letra pequeña y siempre existirá el riesgo de una multa al empleador, multas que por otra parte son de cantidades importantes.

Fuente.- www.parainmigrantes.info