Atención a la próxima prescripción masiva de deudas

Atención a la próxima prescripción masiva de deudas

Será el 7 de octubre y se va a producir un acto generalizado de prescripción de deudas y obligaciones

Todas las deudas que se hayan contraído entre el 7 de octubre de 2005 y el mismo día de 2015 prescribirán en esa fecha.

El artículo 1964.2 del Código Civil, encargado de establecer el plazo de prescripción de las acciones personales, fue modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Esta Ley, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, redujo de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales

Para evitar perjuicios a todas aquellas personas que tenían pendiente de ejercitar una acción antes de la entrada en vigor de la Ley, la propia norma previó un sistema transitorio.

  • Las relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000. Estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley
  • Las nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005. Se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del artículo
  • Las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015. En aplicación de la regla de transitoriedad no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020
  • Las que surgen después del 7 de octubre de 2015. Se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del artículo.

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Eva Ruiz-Hidalgo