La AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS alerta que exigir este documento para entrar en determinados locales puede atentar contra la protección de datos de la ciudadanía y resultar una intromisión "invasiva" y "discriminatoria"
Aviso a navegantes sobre la legalidad de exigir aportar un certificado covid para entrar en determinados establecimientos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha enviado un requerimiento de información a Canarias y a Galicia, las dos comunidades que por el momento han implantado la medida, con el objetivo de comprobar si se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico. De momento, estas dos son las únicas que lo han aprobado, pero otras como la Comunidad Valenciana han anunciado que están estudiándolo. En el caso de Canarias, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) decidió ayer suspender cautelarmente la medida al entender que puede vulnerar la intimidad de la población.
Según una nota emitida esta mañana, la AEPD señala que, tras tener conocimiento "de la proliferación de varias iniciativas públicas que generalizan la utilización del certificado de vacunación para acceder a diversos establecimientos", ha decidido analizar la cuestión para determinar si este sistema respeta los derechos fundamentales de la ciudadanía, en especial, el derecho a la protección de datos personales. En este sentido, es relevante destacar que, de acuerdo con la normativa europea, la información relativa a la salud de los ciudadanos se considera especialmente sensible, por lo que su tratamiento está sometido a mayores exigencias.
“Las autoridades europeas de protección de datos hemos expresado nuestra preocupación por la utilización de certificados dentro de los Estados para finalidades tales como el acceso a tiendas, restaurantes o gimnasios, así como su uso en otros contextos como el laboral", afirma la AEPD en su nota. La utilización para estos fines de certificados acreditativos de la situación sanitaria en relación con el covid, continúa el texto, "implica la necesidad de contar con una base legal apropiada que se ajuste a los principios de eficacia, necesidad y proporcionalidad, atendiendo a la existencia de otras medidas de protección que puedan resultar menos invasivas, evitando efectos discriminatorios y estableciendo las garantías adecuadas".
A este respecto, el organismo que dirige Mar España indica que "debe tenerse en cuenta" que la vacunación no es obligatoria en nuestro país. Asimismo, que existen colectivos que no pueden ser inmunizados por razones médicas o de otro tipo, y que, en último extremo, el proceso de vacunación no es libre, sino que se basa en criterios de priorización que suponen que parte de la población aún no haya podido acceder a la pauta completa (o, siquiera, a una dosis de la misma).
Con este movimiento, la AEPD muestra sus dudas y alerta a otros ejecutivos regionales que estén planteándose la medida. En todo caso, cabe recordar que el organismo también cuestionó el uso de pistolas de temperatura a la entrada de los establecimientos, y finalmente desechó siquiera que fuera una acción que tuviera repercusión sobre la protección de datos de la ciudadanía, porque no se guardaba registro de la temperatura ni se identificaba al cliente. No obstante, también es cierto que la petición de información relativa al estado de salud o situación vacunal de las personas supone una acción con mayor entidad que el uso de los termómetros.
Fuente: Agencia EFE.