El nacimiento de la responsabilidad penal de la persona jurídica ha supuesto en nuestro país el acercamiento del Compliance al común de las organizaciones, como consecuencia del efecto intimidante que produce la mera posibilidad de una condena en el ámbito penal para cualquier empresa.
Los beneficios del Compliance, no obstante, son diversos para aquellas organizaciones que deciden implementar un sistema de gestión de cumplimiento normativo, sea o no netamente dirigido a prevenir los riesgos penales. Y ello porque, si bien es cierto que el Compliance en sí mismo comprende el análisis de distintos bloques normativos (Mercados y Competencia, Sectores Regulados, Fiscalidad y Seguridad Social, Seguridad e Igualdad en el Trabajo, Consumidores, Sociedad de la información y Comunicación, Blanqueo de Capitales, Soborno y Corrupción), hoy en día un sistema de gestión Compliance que no contemple el análisis de las diferentes tipologías delictivas (riesgos penales) que pueden afectar a las organizaciones, no es completo. Por ello, las organizaciones que ya disponían de un sistema amplio de gestión Compliance a la entrada en vigor de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (2010), han incluido la gestión de los riesgos penales en sus procesos; y aquéllas que no disponían en ese momento de sistema alguno y que, movidas por el incentivo del Código Penal han decidido implementar un Sistema de Gestión de Compliance Penal, verán como sus consultores sugieren ir más allá del mero análisis de riesgos penales dado que los diferentes tipos penales que pueden afectarle son de lo más variado y necesariamente requieren el análisis de los riesgos comprendidos en los bloques normativos antes referidos. Es por ello que últimamente hablamos de la transversalidad del Compliance Penal. Y ¿cuáles son sus beneficios principales? Hoy nos referimos a la primera ventaja: 1. Evitar condenas penales a la persona jurídica, Administradores y personal de la organización. Si concebimos el Compliance como aquella disciplina que ayuda a las organizaciones a observar un comportamiento de respeto a la legalidad, la implementación de un sistema de gestión Compliance Penal deberá evitar o prevenir la comisión de delitos y, por tanto, la condena a una sanción penal. La diferencia respecto de un Sistema de Gestión de Compliance digamos sectorial (limitado al ámbito fiscal, por poner un ejemplo; o incluso de aquéllos que analizaban los riesgos de blanqueo de capitales y los relacionados con la corrupción), es que con el Compliance Penal se analizarán todos los riesgos penales (delitos) que puedan ser cometidos, dotando a la organización de una posibilidad real de quedar exenta de responsabilidad si el riesgo se materializa o, cuanto menos, que la misma se atenúe. Las sanciones penales previstas para las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de «graves» (artículo 33.7 C.P), van, como es sabido, desde la multa hasta su disolución, pasando por la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición temporal o definitiva de realizar ciertas actividades, la inhabilitación para obtener ayudas públicas o contratar con el sector público temporalmente, y hasta la intervención judicial. Es decir, en todos los casos la empresa va a ver como sus arcas sufren un perjuicio considerable como contrapartida a no poder ser encarceladas; y ello, con independencia de que los autores materiales (personas físicas) del delito que genera responsabilidad a la organización sí vayan a parar entre rejas una temporada. Si usted y su empresa necesita implantar un compliance penal o Plan de prevención de riesgos penales, no dude en contactar con nuestras sedes de Madrid u Oviedo. 985 – 965463 o 607 - 659399. Responsable: Luis del Riego Alonso.
Los beneficios del Compliance, no obstante, son diversos para aquellas organizaciones que deciden implementar un sistema de gestión de cumplimiento normativo, sea o no netamente dirigido a prevenir los riesgos penales.
Y ello porque, si bien es cierto que el Compliance en sí mismo comprende el análisis de distintos bloques normativos (Mercados y Competencia, Sectores Regulados, Fiscalidad y Seguridad Social, Seguridad e Igualdad en el Trabajo, Consumidores, Sociedad de la información y Comunicación, Blanqueo de Capitales, Soborno y Corrupción), hoy en día un sistema de gestión Compliance que no contemple el análisis de las diferentes tipologías delictivas (riesgos penales) que pueden afectar a las organizaciones, no es completo.
Por ello, las organizaciones que ya disponían de un sistema amplio de gestión Compliance a la entrada en vigor de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (2010), han incluido la gestión de los riesgos penales en sus procesos; y aquéllas que no disponían en ese momento de sistema alguno y que, movidas por el incentivo del Código Penal han decidido implementar un Sistema de Gestión de Compliance Penal, verán como sus consultores sugieren ir más allá del mero análisis de riesgos penales dado que los diferentes tipos penales que pueden afectarle son de lo más variado y necesariamente requieren el análisis de los riesgos comprendidos en los bloques normativos antes referidos.
Es por ello que últimamente hablamos de la transversalidad del Compliance Penal. Y ¿cuáles son sus beneficios principales? Hoy nos referimos a la primera ventaja:
1. Evitar condenas penales a la persona jurídica, Administradores y personal de la organización. Si concebimos el Compliance como aquella disciplina que ayuda a las organizaciones a observar un comportamiento de respeto a la legalidad, la implementación de un sistema de gestión Compliance Penal deberá evitar o prevenir la comisión de delitos y, por tanto, la condena a una sanción penal. La diferencia respecto de un Sistema de Gestión de Compliance digamos sectorial (limitado al ámbito fiscal, por poner un ejemplo; o incluso de aquéllos que analizaban los riesgos de blanqueo de capitales y los relacionados con la corrupción), es que con el Compliance Penal se analizarán todos los riesgos penales (delitos) que puedan ser cometidos, dotando a la organización de una posibilidad real de quedar exenta de responsabilidad si el riesgo se materializa o, cuanto menos, que la misma se atenúe. Las sanciones penales previstas para las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de «graves» (artículo 33.7 C.P), van, como es sabido, desde la multa hasta su disolución, pasando por la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición temporal o definitiva de realizar ciertas actividades, la inhabilitación para obtener ayudas públicas o contratar con el sector público temporalmente, y hasta la intervención judicial. Es decir, en todos los casos la empresa va a ver como sus arcas sufren un perjuicio considerable como contrapartida a no poder ser encarceladas; y ello, con independencia de que los autores materiales (personas físicas) del delito que genera responsabilidad a la organización sí vayan a parar entre rejas una temporada.
Si usted y su empresa necesita implantar un compliance penal o Plan de prevención de riesgos penales, no dude en contactar con nuestras sedes de Madrid u Oviedo. 985 – 965463 o 607 - 659399. Responsable: Luis del Riego Alonso.