Los plazos para cancelar los antecedentes relativos a la orden de alejamiento están en relación directa con la duración de la orden de alejamiento impuesta.
Hablamos de los plazos de cancelación de antecedentes penales de la pena de alejamiento. Antes de nada recordar dos cuestiones importantes respecto de la PENA DE ALEJAMIENTO o de prohibición de aproximarse a la víctima:
La pena de alejamiento puede oscilar desde UN MES a MAS DE CINCO AÑOS.
Dependiendo de la duración de la pena de alejamiento, la pena se clasificará en algunos de los tres siguientes tipos, lo que influirá en el plazo de cancelación de los antecedentes penales cuando una persona haya sido condenado a este tipo de pena:
A) PENA GRAVE:
B) PENA MENOS GRAVE:
C) PENA LEVE:
Plazos para la cancelación de antecedentes penales de la pena de alejamiento:
El artículo 136 del Código Penal, tal como ha quedado redactado tras la reforma operada el 1 de Julio de 2015, exige para la cancelación de antecedentes penales lo siguiente:
1.- Si la condena ha sido de 1 mes hasta 6 meses de alejamiento, el plazo de cancelación de los antecedentes será de SEIS MESES contados a partir de que haya extinguido la pena de alejamiento.
2.- Si la condena ha sido de más de 6 meses hasta 12 meses de alejamiento, el plazo de cancelación de los antecedentes será de DOS AÑOS contados a partir de que haya extinguido la pena de alejamiento.
3.- Si la condena ha sido de más de 12 meses pero menos de 3 años de alejamiento, el plazo de cancelación de los antecedentes será de TRES AÑOS contados a partir de que haya extinguido la pena de alejamiento. (OJO: Si la pena impuesta es de un año, se considera superior a 12 meses, ya que el año se cuenta como 12 meses más 5 días).
4.- Si la condena ha sido de 3 años hasta 5 años de alejamiento, el plazo de cancelación de los antecedentes será de CINCO AÑOS contados a partir de que haya extinguido la pena de alejamiento.
5.- Si la condena ha sido de más de 5 años de alejamiento, el plazo de cancelación de antecedentes será de DIEZ AÑOS contados a partir de que haya extinguido la pena de alejamiento.
a) Cuando la pena de alejamiento se impone junto con otras penas (ejemplo: pena de prisión + pena de alejamiento), se tomará como plazo de cancelación el superior de las penas impuestas y se contará desde la extinción de la última de las penas.
b) Si la pena de alejamiento se ha impuesto conforme al Código Penal anterior a la reforma del 1 de julio de 2015, los plazos de cancelación de los antecedentes pueden verse alterados respecto de lo explicado, toda vez que la reforma del Código Penal ha variado los plazos. Esto tendrá relevancia en el caso de penas graves