Mediante este artículo de Mundojurídico vamos a explicar brevemente los plazos establecidos por la Ley para la cancelación de los antecedentes penales cuando se ha dictado por el Juez una sentencia penal y se condena al autor con la pena de retirada del permiso de conducir. Básicamente el plazo para proceder a la cancelación dependerá del tipo de pena (grave, menos grave o leve) que nos hayan impuesto en la sentencia condenatoria.
Cuestiones generales sobre la pena de retirada del permiso de conducir:
Cuando la pena de retirada del permiso de conducir impuesta en la sentencia es SUPERIOR A OCHO AÑOS (una pena de 8 años y un dia la convierte en pena grave).
Cuando la pena de retirada del permiso de conducir va de UN AÑO y UN DIA hasta OCHO AÑOS.
Cuando la pena impuesta va de TRES MESES hasta UN AÑO. (Una pena de 1 año exacto de retirada del permiso de conducir es una pena leve).
a) Una persona es condenada en sentencia a la privación del permiso de conducir por tiempo de OCHO MESES. En este caso estaremos frente a una PENA LEVE.
b) Se condena a la pena de privación del permiso de conducir por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES. En este caso estaremos frente a un PENA MENOS GRAVE.
RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR. CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES. PLAZOS:
A) Si el delito se cometió antes del 1 de Julio de 2015 (ANTES DE LA REFORMA ÚLTIMA DEL CODIGO PENAL)
El artículo 136 del Código Penal, dedicado a la cancelación de antecedentes penales en general, establece lo siguiente:
B) Si el delito se cometió después del 1 de Julio de 2015 (DESPUES DE LA REFORMA ÚLTIMA DEL CODIGO PENAL)
SI el delito del que se deriva la retirada del permiso de conducir se ha cometido con posterioridad al 1 de julio de 2015, es decir, una vez haya entrado en vigor el actual Código Penal, los plazos de cancelación serán los siguientes:
a) SEIS MESES para las penas leves.
b) DOS AÑOS para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) TRES AÑOS para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) CINCO AÑOS para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) DIEZ AÑOS para las penas graves.
En cualquiera de los casos, el plazo de cancelación de los antecedenters penales empezará a contarse desde el dia siguiente a que se haya extinguido o cumplido la pena.
EJEMPLO: RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR. CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES:
Una persona es condenada en sentencia de fecha 23-10-2010 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (artículo 379-2 C. Penal) a la pena de:
– 6 meses de multa a razón de 6 euros diarios = 1.080 euros
– 2 años de retirada del permiso de conducir.
El condenado paga la multa al mes siguiente, en concreto el día 23-11-2010. Igualmente ese mismo día entrega el carnet de conducir en el Juzgado para dar cumplimiento a la retirada del mismo.
Tendiendo en cuenta que este delito lleva la imposición de dos penas, el plazo de cancelación de antecedentes penales (siempre y cuando el condenado no haya vuelto a delinquir) será:
El plazo para la cancelación de los antecedentes penales del delito cometido se efectuará desde el dia siguiente a aquel en que se haya extinguido la última de las penas impuestas, por lo que en este ejemplo serían 3 años desde que se cumpla la pena de retirada del permiso de conducir, es decir, se cancelarían los antecedentes el 24-11-2015.
OBSERVACION:
Para saber el plazo de cancleación de antecedetes penales es IMPORTANTE saber si se le está aplicando el anterior Código Penal o el reformado (vigencia a partir el dia 1 de Julio de 2015), puesto que los plazos de cancelación de antecedentes penales varían en algunos supuestos.