Hay que distinguir entre cancelar los antecedentes policiales y la cancelación de los antecedentes penales.
Los antecedentes policiales surgen desde el momento en el que se instruyen diligencias policiales por hechos tipificados como delitos, o incluso otros de carácter administrativo y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas. Los antecedentes policiales del sujeto se anotan en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (policía, guardia civil, etc.) y solo sirven para uso interno.
Los antecedentes penales en cambio requieren de una sentencia firme condenatoria dictada por un Juez o Tribunal en vía penal.La inscripción se efectúa en el Registro de Penados y solo se anotan las penas y medidas de seguridad impuestas. La tenencia de antecedentes penales tiene mayores consecuencias que los antecedentes policiales, por ejemplo a efectos de reincidencia o a efectos de acceder a determinados puestos de trabajo.
Así, se pueden tener antecedentes policiales y no penales. swiss replica watches
Por EJEMPLO, si una persona es investigada por la Policia por la comisión de un delito, presta declaración en dependencia policiales, se remite atestado al Juzgado por su presunta participación en ese hecho delictivo, pero luego el Juzgado archiva el expediente o celebrado el juicio se le absuelve, nos encontraremos que dicho sujeto tendrá unos antecedentes policiales (constaran su datos en los ficheros de la policial), pero no tendrá antecedentes penales ya que no se le ha condenado por delito alguno.
Los antecedentes policiales constarán en el registro o ficheros correspondientes de la Policía Nacional, Guardia Civil o policía autonómica, donde se tramitaran las diligencias iniciales.
La normativa a tener en cuenta para cancelar los antecedentes policiales es la siguiente:
El artículo 18.4 de la Constitución española reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales.
El derecho de acceso a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado viene consagrado en el art. 104 de la Constitución Española
Los derechos que se relacionan a continuación son de carácter personalísimo e independiente, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados en su aspecto material por el Reglamento Europeo de Protección de Datos (REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y por la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD).
Está recogido en el artículo 15 del Reglamento Europeo y 13 de la LOPDGDD y sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes; siendo un derecho personalísimo se ejercerá por petición dirigida al responsable del fichero con medio que garantice su identificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. Cuando el afectado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que éste solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.
La petición se resolverá en el plazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se responda de forma expresa, ésta podrá entenderse desestimada, para que el afectado pueda denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos. En el caso de que el responsable del fichero no disponga de datos de carácter personal, esto deberá igualmente comunicarlo al afectado.
Estos derechos se ejercitarán si los datos de carácter personal del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y, en su caso, la supresión si lo estimase por haber pasado el tiempo de prescripción o hubiera sobreseimiento libre de la causa, etc., o si estuviese motivada por los mismos supuestos que la rectificación. El derecho de rectificación se regula en los artículos 16 del Reglamento Europeo y 14 de la LOPDGDD.
Dichos derechos se harán efectivos por el responsable de tratamiento del fichero en el mes siguiente a la recepción. En la solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué datos son erróneos y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.
Igualmente, en la solicitud de supresión (artículo 17 del Reglamento Europeo y 15 de la LOPDGDD) deberá acompañarse la documentación justificativa del dato o datos que pretende suprimir.
Estos antecedentes serán susceptibles de supresión,IWC replica con arreglo a las siguientes normas:
Se podrá denegar la solicitud, aun cumplimentados los trámites establecidos en los párrafos anteriores, cuando el certificado de antecedentes penales no sea negativo o esté pendiente de juicio, cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial o tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas, cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad o en virtud de las excepciones del artículo 23 de la LOPD. En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, los recursos y plazos que le asisten según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los requisitos formales de los derechos de rectificación y supresión exigidos son:
En cuanto a la competencia, para el ejercicio de los derechos enumerados anteriormente deberá dirigirse a los responsables de tratamiento siguientes:
En la Dirección General de la Policía:
Jefe de la División de Documentación, Área de tratamiento documental y archivo.
C/ Julián González Segador, s/n; 28043 Madrid.
En la Dirección General de la Guardia Civil:
Jefe de la Jefatura de Policía Judicial, Unidad Técnica de Policía Judicial.
C/ Guzmán el Bueno, 110; 28003 Madrid.
1.º Podrá ejercer estos derechos de acceso, rectificación y supresión ante los responsables del tratamiento mediante solicitud formal a través de los medios y formas que se disponen en el citado artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Registros oficiales presenciales y electrónicos, sede electrónica, oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).
Las vías para ejercer sus derechos se indican además de manera amplia y específica en los siguientes enlaces:
Dirección General de la Policía
Dirección General de la Guardia Civil
2.º Del mismo modo, la persona afectada tiene derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos- AEPD- (www.aepd.es) por el contenido de la resolución que se le notifique.
3.º Previa a la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que el responsable del tratamiento no ha satisfecho correctamente sus derechos, puede solicitar una nueva valoración ante el Delegado de Protección de Datos abajo indicado de acuerdo al tratamiento objeto del derecho.
Los Delegados de Protección de Datos son:
Dirección: Calle Rafael Calvo, 33; 28010 Madrid.
Correo electrónico: policianacional.dpd@policia.es
Dirección: C/ Guzmán el Bueno, 110; 28003 Madrid.
Correo electrónico: dggc-dpd@guardiacivil.org
Si necesitas ayuda en esta materia, no dudes en consultar a Queipo & Riego Abogados como abogados especialistas en derecho penal y protección de datos. Asturias y Madrid.
Luis del Riego Alonso
Abogado LOPD
Ftes:
- Ministerio del Interior.
- Mundojurídico.
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