El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley orgánica para la protección de los menores en entornos digitales el pasado mes de junio de 2024.
Los motivos que llevan al dictado de esta ley son muy variados, pero fundamentalmente son los siguientes:
No obstante, lo más lamentable es que los menores carecen de cualquier clase de protección en los entornos digitales, siendo así que se debe velar por su salud mental, que se convierte así en el bien jurídico protegible.
Las claves del nuevo anteproyecto de Ley son los siguientes:
Hasta ahora, la edad mínima para consentir el tratamiento de datos personales, presente en la Ley de Protección de Datos, era de 14 años. Esta ley de protección de los menores propone que esa edad suba a los 16.
Se entiende que a esta edad los menores tienen una madurez más adecuada para desenvolverse en los entornos digitales de las redes sociales, estableciéndose la edad en el tope máximo que recomienda el Reglamento General de Protección de Datos, RGPD.
Otra de las claves del anteproyecto de ley de protección de los menores en entornos digitales trata los mecanismos aleatorios de recompensa, lootboxes o cajas botín.
Aparecen sobre todo en videojuegos, donde se favorece la mayor actividad con estos premios o recompensas. La norma entiende que estos premios o recompensas son causa de comportamientos irreflexivos o compulsivos en los menores de edad. .
Pues bien, esta ley prohibirá el acceso a estos mecanismos de recompensa/premios o su activación a personas menores de edad.
Obligatorio incluir por defecto herramientas de control parental
Los fabricantes de dispositivos digitales con conexión a Internet deberán:
Por otro lado, la Agencia Española de Protección de Datos junto a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, están diseñando una herramienta efectiva de verificación de edad para el bloqueo a determinados contenidos. Se estima que esté preparado y publicado antes de fin de año. La ley obligará a la incorporación de esta herramienta.
En la actualidad, todas las autonomías han regulado el uso de los móviles en los centros educativos tanto en las aulas como en las actividades extraescolares. La propuesta del Consejo Escolar del Estado es clara: prohibir el uso de los móviles en primaria y limitar su uso a fines pedagógicos o médicos en secundaria.
Ahora, con este anteproyecto, cada centro podrá definir sus propias medidas para regular este uso.
Se trata sobre todo de que los menores no dediquen tanto tiempo a los teléfonos móviles en las aulas, educándoles en el sentido de que existe un interesante mundo exterior fuera del teléfono móvil.
Al amparo de la nueva norma se realizarán pruebas para identificar usos problemáticos de las tecnologías, como pueden ser cambios de conductas o problemas de salud física o mental. Este trabajo lo hará el pediatra en las revisiones periódicas que tienen los jóvenes.
Igualmente se prevé la realización de guías para prevenir y promocionar la salud en el uso de dispositivos y la promoción de procedimientos de atención sanitaria específicos para menores adictos a la tecnología.
Al objeto de prevenir la delincuencia virtual, otro de los elementos que se van a incorporar es la pena de alejamiento de los entornos virtuales. Esta medida está dirigida sobre todo para los agresores o acosadores condenados.
Por este motivo, se modificarán los artículos 33, 39, 40, 45, 48, 56, 70 y 83 del Código Penal. De esta manera, se le prohibirá al penalmente condenado el acceso a redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro espacio virtual.
Las deepfakes son imágenes o voces manipuladas por inteligencia artificial que pueden suplantar una identidad. Dado el peligro que pueden suponer, se regularán en el Código Penal a través de un nuevo artículo, el 173 bis, según el cual:
“Se impondrá la pena de prisión de uno a dos años a quienes, sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difundan, exhiban o cedan su imagen corporal o audio de voz generada, modificada o recreada mediante sistemas automatizados, software, algoritmos, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias”.
Luis del Riego Alonso.
Abogado.
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