Claves de la nueva ley de protección de menores en las redes sociales

Claves de la nueva ley de protección de menores en las redes sociales

El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley orgánica para la protección de los menores en entornos digitales el pasado mes de junio de 2024.

Los motivos que  llevan al dictado de esta ley son muy variados, pero fundamentalmente  son los siguientes: 

  • a) Que los menores acceden a su primer teléfono móvil a edad muy temprana (se sitúa el acceso en los once años de edad de media), 
  • b) La cantidad de tiempo (casi infinito)  que los menores dedican al teléfono móvil, y sobre todo,
  • c) Su  interacción en las redes sociales  (el 98% lo hace) , con el peligro evidente que ello conlleva, pues nunca se sabe quién es la persona o personas que se encuentran al otro lado, ni cuáles son sus verdaderas intenciones.  

No obstante,  lo más lamentable es que los menores carecen de cualquier clase de protección en los entornos digitales, siendo así que se debe velar por su salud mental, que se convierte así en el bien jurídico protegible. 

Las claves del nuevo anteproyecto de Ley son los siguientes: 

Edad mínima para acceder a las redes sociales

Hasta ahora, la edad mínima para consentir el tratamiento de datos personales, presente en la Ley de Protección de Datos, era de 14 años. Esta ley de protección de los menores propone que esa edad suba a los 16. 

Se entiende que a esta edad los menores tienen una madurez más adecuada para desenvolverse en los entornos digitales de las redes sociales, estableciéndose la edad en el tope máximo que recomienda el Reglamento General de Protección de Datos, RGPD.

Nada de mecanismos aleatorios de recompensa

Otra de las claves del anteproyecto de ley de protección de los menores en entornos digitales  trata los mecanismos aleatorios de recompensa, lootboxes o cajas botín. 

Aparecen sobre todo en videojuegos, donde se favorece la mayor actividad con estos premios o recompensas. La norma entiende que estos premios o recompensas son causa de comportamientos irreflexivos o compulsivos en  los menores de edad. .

Pues bien, esta ley prohibirá el acceso a estos mecanismos de recompensa/premios o su activación a personas menores de edad. 

Obligatorio incluir por defecto herramientas de control parental

Los fabricantes de dispositivos digitales con conexión a Internet deberán:

  • a) Proporcionar información sobre los posibles riesgos de un uso inadecuado de tales dispositivos. 
  • b) Estarán obligados es a incorporar una funcionalidad de control parental, que se deba activar en el momento de la configuración inicial del dispositivo electrónico y que sea totalmente gratuita.
La verificación de edad

Por otro lado, la Agencia Española de Protección de Datos  junto a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, están diseñando una herramienta efectiva de verificación de edad para el bloqueo a determinados contenidos. Se estima que esté preparado y publicado antes de fin de año. La ley obligará a la incorporación de esta herramienta. 

Libertad para que los centros educativos regulen el uso de móviles

En la actualidad, todas las autonomías han regulado el uso de los móviles en los centros educativos tanto en las aulas como en las actividades extraescolares. La propuesta del Consejo Escolar del Estado es clara: prohibir el uso de los móviles en primaria y limitar su uso a fines pedagógicos o médicos en secundaria. 

Ahora, con este anteproyecto, cada centro podrá definir sus propias medidas para regular este uso. 

Se trata sobre todo de que los menores no dediquen tanto  tiempo a los teléfonos móviles en las aulas, educándoles en el sentido de que existe un interesante mundo exterior fuera del teléfono móvil. 

Revisiones en el pediatra para detectar adicción a la tecnología

Al amparo de la nueva norma se realizarán  pruebas para identificar usos problemáticos de las tecnologías, como pueden ser cambios de conductas o problemas de salud física o mental. Este trabajo lo hará el pediatra en las revisiones periódicas que tienen los jóvenes.

Igualmente se prevé la realización de guías para prevenir y promocionar la salud en el uso de dispositivos y la promoción de procedimientos de atención sanitaria específicos para menores adictos a la tecnología. 

Orden de alejamiento virtual

Al objeto de prevenir la delincuencia virtual, otro de los elementos que se van a incorporar es la pena de alejamiento de los entornos virtuales. Esta medida está dirigida sobre todo para los agresores o acosadores  condenados. 

Por este motivo, se modificarán los artículos 33, 39, 40, 45, 48, 56, 70 y 83 del Código Penal. De esta manera, se le prohibirá al penalmente condenado el acceso a redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro espacio virtual.

Regulación penal de las  deepfakes

Las deepfakes son imágenes o voces manipuladas por inteligencia artificial que pueden suplantar una identidad. Dado el peligro que pueden suponer, se regularán  en el Código Penal a través de un nuevo artículo, el 173 bis, según el cual: 

“Se impondrá la pena de prisión de uno a dos años a quienes, sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difundan, exhiban o cedan su imagen corporal o audio de voz generada, modificada o recreada mediante sistemas automatizados, software, algoritmos, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias”.

Luis del Riego Alonso.

Abogado.

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