¿QUÉ ES EL COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE UN EXTRANJERO? Como norma general, para realizar la tramitación de un expediente de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social vale con disponer de un compromiso de contratación que realiza una empresa o empleador al trabajador extranjero.
En realidad es un compromiso de contratación. Se trata de un contrato de trabajo sometido a condición, firmado por empleador y trabajador, de al menos un año de duración y, a ser posible, a jornada completa (artículo 124.2 R.D. 557/2011).
Para condicionar la eficacia de ese contrato es preciso mencionar en sus cláusulas adicionales que el contrato está condicionado a la aprobación de la autorización de residencia solicitada por parte de la oficina de extranjería y la posterior alta en la Seguridad Social.
Por otra parte, el contrato no podrá establecer periodos de prueba y debe ser de duración de al menos UN AÑO con salario por encima del mínimo interprofesional.
Además del contrato de trabajo, la oficina de extranjeros requerirá al trabajador extranjero para que aporte determinada documentación de la empresa (DNI del empresario o escritura de la sociedad, última declaración de IVA y de IRPF o del impuesto de sociedades, vida laboral de la empresa y una memoria justificativa de la necesidad de contratación). Dicha documentación se exige para comprobar la disponibilidad de medios económicos y la inexistencia de deudas de la empresa. En caso de que se deniegue la autorización solicitada por alguno de estos motivos cabe recurso.
Luis del Riego Alonso
Abogado
Queipo y Riego Abogados
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