La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ratifica la condena al Rayo Vallecano, S.A.D. por delito contra la Hacienda Pública por defraudación fiscal del IRPF relativo al último trimestre del ejercicio 2010.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ratifica la condena al Rayo Vallecano, S.A.D. por delito contra la Hacienda Pública por defraudación fiscal del IRPF relativo al último trimestre del ejercicio 2010.
Penas impuestas al mencionado Club de Fútbol: multa de un cuarto de la cantidad defraudada y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 9 meses.
El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por el club de fútbol a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que lo condenaba originariamente por dos delitos de fraude fiscal, uno relativo al IRPF (pena de multa de 1.023.755,04 euros) y otro al IVA (97,276,01 euros) del año 2010.
El Supremo absuelve al Rayo Vallecano del delito de defraudación de IVA dado que no consta que en el cuarto trimestre del 2010 la elusión fiscal superase los 120.000 euros, periodo a partir del cual puede exigirse la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya que se introdujo en el texto punitivo español con la entrada en vigor de la LO 5/2010, el 23 de diciembre de 2010. También se le absuelve del pago de las responsabilidades civiles declaradas en relación con ese hecho.
No obstante, mantiene la condena al Rayo Vallecano, por el delito de defraudación de IRPF durante el cuarto trimestre de 2010, a la pena de multa de un cuarto de la cantidad defraudada y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 9 meses.
También se condena al Rayo Vallecano a que indemnice de forma conjunta y solidaria con los demás condenados a la Hacienda Pública al pago en concepto de responsabilidad civil de la totalidad de la cantidad defraudada durante el cuarto trimestre de 2010.
La determinación de la multa y del importe de la responsabilidad civil habrá de realizarse en ejecución de sentencia utilizando los mismos datos que se han tenido en cuenta para el cálculo de la cantidad defraudada durante todo el año 2010.