Condenan a un Ayuntamiento por enfocar directamente a una trabajadora y su ordenador con la cámara de videovigilancia
"Interesante sentencia que defiende el derecho a la intimidad e igualdad de trato de la trabajadora de un Ayuntamiento."
Enfocar una camara de seguridad para grabar la imagen de una trabajadora y su ordenador es una vulneración de su derecho a la intimidad. No hay ninguna razón de peso que obligue a direccionar la video cámara en un espacio o dependencia pública, por más que sea un medio para proteger la seguridad de las instalaciones. Así lo ha establecido el Juzgado de lo Social nº 2 Badajoz, sentencia 104/2019, de 9 de abril, que condena a un Ayuntamiento por vulnerar la intimidad y derecho a la propia imagen de una trabajadora del consistorio. A su juicio, la instalación de la cámara de vigilancia no superaba el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y el ayuntamiento no aportó una justificación objetiva y razonable para su concreta ubicación, resulta abusivo o arbitrario el ejercicio de las facultades de la empleadora.
Vulnerado también resulta precisamente por la ubicación el derecho a la igualdad porque no existe ninguna causa específica para colocar la cámara en concreto en esas dependencias; existiendo solo dos cámaras en todo el Ayuntamiento no tiene justificación que una de ellas se ubique orientada a la trabajadora.
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