Hasta hace unos meses, aquellos ascendientes de un menor de nacionalidad española podían acceder a un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales denominado arraigo familiar.
Esta autorización de residencia tenía una vigencia de un año, y autorizaba a residir y trabajar por cuenta ajena o propia. La dificultad que tenía esta residencia era que al año para renovar debías cumplir con una serie de requisitos poco favorables. Desde la Instrucción del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la aplicación es mucho más beneficiosa ya que la autorización tendrá una duración de 5 años. ¿Qué es el arraigo familiar? Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá otorgar a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. En el caso de ascendiente de un menor español la residencia será de 5 años. Documentación exigible Impreso de solicitud modelo (EX–10) Copia del pasaporte completa con una validez mínima de cuatro meses. Certificado de antecedentes penales, legalizado o apostillado. Documentación acreditativa del vínculo familiar y en este caso el certificado de nacimiento del menor. Deberá acudir el foráneo personalmente a extranjería con cita previa o ahorrarse ese paso y acudir a nuestro despacho que se lo tramitaremos de modo telemático. Se deberá pagar una tasa 790 052. La administración tiene un término de tres meses para resolver. Una vez concedida tendrá que gestionar el TIE.
Si necesitas ayuda de abogados expertos en Asturias llámanos sin compromiso, Queipo & Riego Abogados, especialistas en extranjería en Oviedo, Gijón y Avilés.
Luis del Riego. Abogado.