¿Y si te dijéramos que tus empleados pueden fichar en su puesto de trabajo sin tocar nada, recordar códigos, llevar nada ni hacer nada? Bienvenidos a la era del reconocimiento facial.
El reconocimiento facial ha hecho que el control horario, normativa con la que tienen que cumplir todas las empresas en España y otros lugares del mundo, sea más fácil y cómoda que nunca.
Para muchos, el reconocimiento facial no es nada nuevo. Estamos acostumbrados a utilizar esta técnica, ¿o no desbloqueamos muchos nuestros teléfonos móviles gracias al reconocimiento facial del dispositivo?
En definitiva, es un proceso que permite identificar de forma única el rostro de una persona a través de información biométrica!
Reconocimiento facial vs. detección facial
Aunque estos dos términos a menudo se usan indistintamente como sinónimos, es importante comprender que existe una distinción significativa, especialmente si una empresa está pensando en implementar una de estas soluciones como uno de sus sistemas.
La detección de rostros se puede traducir simplemente como la acción de detectar el rostro de un sujeto. Este tipo de herramientas no hacen más que eso, detectar la existencia de rostro humano.
Sin embargo, el reconocimiento facial te permite ir más allá y asociar ese rostro con una identidad. En este caso tendremos un sistema de análisis que buscará en la base de datos información asociada a ese rostro. Precisamente por este motivo, el reconocimiento facial puede resultar muy útil para que los empleados y las empresas realicen diferentes procesos, como el control de la jornada, de forma rápida y sencilla.
El reconocimiento facial se lleva a cabo a partir de una herramienta que trabaja con vectores y/o datos biométricos, gracias al algoritmo que le permite identificar los rasgos faciales de una persona. Es muy parecido a los sistemas que utilizan la huella dactilar para desbloquear dispositivos.
Lo que sucede cuando aparece un rostro frente a un software de reconocimiento facial es que se crea un mapa de ese rostro. Este mapa tiene en cuenta aquellos puntos del rostro considerados los más importantes para el reconocimiento, como los ojos, la posición de la nariz, la boca, etc.
Una vez identificados estos puntos, el sistema realizará un trabajo de comparación con otras caras existentes en sus bases de datos hasta identificar a la persona que realmente se encuentra frente a él. Gracias a este desarrollo tecnológico, hoy podemos revolucionar una de las muchas tareas diarias de los trabajadores: el fichaje.
El Control Horario a través del Reconocimiento Facial es la manera más segura y rápida de hacer un control de asistencia eficiente. Por un lado, el sistema te proporciona la seguridad de que quien está haciendo el fichaje es, en efecto, el empleado, sin dejar espacio a errores y malos usos.
Por otro lado, elimina el paso de hacer clic en un software o llevar un dispositivo, memorizar códigos, etc. Y es importante recalcar que, si los empleados no necesitan una tarjeta acreditativa, un teléfono para entrar u otros recursos físicos, la empresa puede ahorrarse el dinero que estos le comportarían. Además, por eso precisamente se adapta a la Prevención de Riesgos Laborales en plena crisis del Covid-19, con las necesidades higiénicas que eso supone.
Son muchos los que han oído hablar de la polémica de las cámaras de seguridad y de reconocimiento facial de los supermercados Mercadona. Y es que el tratamiento de los datos biométricos de los clientes que accedían al recinto (es decir, el mapeo de su rostro), estaba relacionado con la intención de localizar a aquellas personas que tenían una orden de alejamiento del supermercado o de alguno de sus trabajadores. Si una de estas personas accedía a alguno de los centros, se trasladaba un aviso a la policía.
Si es cierto que este tipo de sistemas que utilizan los datos biométricos NO se quedan con las imágenes de los ciudadanos sino que solo hacen uso del mapeo del rostro y los datos que salen de este, la Ley de Protección de Datos tiene algo más que decir. Y es que, para empezar, los intereses de la compañía Mercadona son privados y los ciudadanos no dieron su consentimiento expreso a ser parte de un reconocimiento facial.
Además el sistema ha de ser muy riguroso para evitar situaciones no justificadas. ¿La prohibición de acceso por haber cometido hurtos en los Mercadona de mi ciudad implica solo los establecimientos de mi ciudad o todos los abiertos en España? Además, si pesa sobre mí una orden de alejamiento de mi expareja, que trabaja en un centro en Valencia, no hay motivo para que yo no pueda comprar en un Mercadona de Palma de Mallorca.
¿Y si el sistema, identifica a una persona de forma incorrecta? Esto podría conllevar una vulneración del derecho al honor. Los programas de inteligencia artificial cometen fallos; esto se debe en parte a que los conjuntos masivos de datos con los que los algoritmos son entrenados están condicionados por nuestros conocimientos y perjuicios.
Este asunto sigue tratándose en la Agencia Española de Protección de Datos por lo que estamos a la espera de ver las respuestas que se dan a esta polémica.
España no tiene una normativa que solo se refiera al uso del reconocimiento facial, así que este queda sujeto bajo la Ley de Protección de Datos a nivel europeo, que es la RGPD. En esta ley, la única vez que se mencionan los datos biométricos, solo se hace en cuanto a su tratamiento, y no está lo suficientemente desarrollada como para dar una clara respuesta a todas las preguntas que surgen de esto.
Por ello es importante ver cómo evolucionan a través de la práctica y de los informes y procedimientos de la Agencia Española de Protección de Datos los criterios sobre esta manera.