Cuándo es legal chequear el historial web de un trabajador y cuándo no

Cuándo es legal chequear el historial web de un trabajador y cuándo no

No es válida la prueba conseguida del chequeo del historial de un navegador web cuando el uso del ordenador en el ámbito laboral no está expresamente prohibido.

Sólo es posible controlar el historial web de un trabajador cuando se establezca por el empresario “la prohibición expresa del uso para fines privados de los dispositivos digitales, facilitados por la empresa”. En todo caso dicha prohibición debe ser “debidamente informada a los trabajadores”. En caso contrario, la utilización de tal prueba en juicio puede ser inadmitida por el Juez, lo que tiene especial relevancia en casos de despido disciplinario del trabajador. 

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Luis del Riego Abogado Oviedo Queipo & Riego

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado en la Sentencia 905/2019 de 28 de marzo de 2019 la nulidad de actuaciones de un procedimiento de despido disciplinario por considerar nula la prueba obtenida de esta forma, retrotrayendo la instrucción y anulando los hechos probados por estas pruebas. 

En este sentido, el Tribunal establece así que sólo es posible controlar el historial web de un trabajador cuando “no exista expectativa razonable de confidencialidad” que permita al empleado suponer que existe permiso para utilizar su ordenador de forma privada. Esta expectativa razonable puede ser destruida, declara la sentencia, cuando se establezca por el empresario “la prohibición expresa del uso para fines privados de los dispositivos digitales, facilitados por la empresa”. En todo caso dicha prohibición debe ser “debidamente informada”. 

Computará como expresión de la prohibición expresa la mera inclusión en el convenio colectivo, en el contrato de trabajo o en la normativa sobre las técnicas de información y comunicación de la empresa.  Rolex Replica


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