Cómo Hacer un Testamento en España: Guía para Proteger tu Patrimonio

Cómo Hacer un Testamento en España: Guía para Proteger tu Patrimonio

Planificar el futuro de nuestros bienes es uno de los actos de mayor responsabilidad que podemos llevar a cabo. Aunque a menudo se pospone, otorgar testamento es un trámite sencillo que garantiza que nuestra voluntad se cumpla y protege a nuestros seres queridos de complicaciones innecesarias.

En este artículo, exploraremos qué es un testamento, por qué es tan importante y qué necesitas para formalizarlo.

1. ¿Qué es un testamento y por qué es tan importante?

Un testamento es el documento legal donde una persona decide cómo se repartirán sus bienes y derechos después de su fallecimiento. Como define el Artículo 667. del Código Civil,, es "el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos".

La importancia de otorgar testamento radica en varios puntos clave:

  • Cumplir tu voluntad: Es la única forma de asegurarte de que tu patrimonio se distribuya según tus deseos. Sin testamento, será la ley quien decida por ti, aplicando las reglas de la sucesión intestada, que pueden no coincidir con lo que hubieras querido.
  • Evitar conflictos familiares: Un testamento claro y bien redactado minimiza las disputas entre herederos, que lamentablemente son comunes cuando no existen instrucciones precisas.
  • Proteger a tus seres queridos: Permite proteger al cónyuge (especialmente en parejas de hecho), mejorar la parte de la herencia de un hijo con necesidades especiales o dejar un legado a una persona o institución que no sería heredera por ley.
  • Ahorrar tiempo y dinero: Aunque hacer testamento tiene un coste notarial muy asequible, el proceso de una herencia sin testamento (declaración de herederos abintestato) es considerablemente más largo, complejo y costoso para los herederos.

2. ¿Qué se necesita para hacer un testamento?

Hacer un testamento es un acto personalísimo, lo que significa que nadie puede hacerlo en tu nombre, tal y como establece el Artículo 670. del Código Civil,. Los requisitos básicos son muy sencillos:

  1. Ser mayor de edad: Para la mayoría de los testamentos, como el ológrafo, se exige la mayoría de edad (Artículo 688. del Código Civil,). Para el testamento abierto ante notario, la edad general es de 14 años, siempre que no se esté incapacitado.
  2. Estar en pleno uso de las facultades mentales: Es fundamental tener "cabal juicio" en el momento de otorgar el testamento. La jurisprudencia, como la Sentencia 50/2018 de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, presume que el testador tiene la capacidad necesaria, y es el notario quien, en el caso del testamento abierto, da fe de que el otorgante se halla con la capacidad legal necesaria.
  3. Documento Nacional de Identidad (DNI): Para identificarte ante el notario.
  4. Expresar tu voluntad: No es necesario llevar un listado detallado de tus bienes. Simplemente debes comunicar al notario cómo deseas repartirlos. Él se encargará de darle la forma jurídica adecuada.

3. Tipos de testamento más comunes

Aunque existen modalidades especiales (militar, marítimo), los testamentos comunes, según el Artículo 676. del Código Civil,, son tres:

  • TESTAMENTO ABIERTO: Es el más habitual y recomendable. Se otorga ante notario, quien redacta el documento siguiendo las instrucciones del testador. Como indica el Artículo 679. del Código Civil,, el testador manifiesta su última voluntad en presencia del notario, quien queda enterado de su contenido. El notario lo lee en voz alta y, una vez que el testador da su conformidad, se firma (Artículo 695. del Código Civil,).
  • Ventajas: Ofrece la máxima seguridad jurídica, ya que el notario asesora sobre la legalidad de las cláusulas y garantiza que el documento cumple todos los requisitos formales.
  • TESTAMENTO CERRADO: En este caso, el testador presenta al notario un sobre cerrado que contiene su última voluntad, pero sin revelar su contenido. El notario levanta un acta en la cubierta del sobre dando fe de su otorgamiento, como se detalla en el Artículo 707. del Código Civil,.
  • Desventajas: Aunque garantiza el secreto, existe el riesgo de que las disposiciones contenidas en el pliego sean nulas por no ajustarse a la ley, ya que no cuenta con el asesoramiento previo del notario.
  • TESTAMENTO OLÓGRAFO: Es el que el testador escribe por su propio puño y letra. Para su validez, el Artículo 688. del Código Civil, exige requisitos muy estrictos: debe estar escrito íntegramente por el testador, firmado por él y expresar el año, mes y día en que se otorga. La presencia de dos testigos. 
  • Desventajas: Tras el fallecimiento, requiere un procedimiento notarial para comprobar su autenticidad y ordenar su protocolización (Artículo 691. del Código Civil,), lo que supone más trámites y costes para los herederos. Además, es fácil cometer errores que lo invaliden.

4. La voluntad del testador: la ley suprema de la sucesión

Un principio fundamental en el derecho de sucesiones es que la voluntad del testador es la norma principal que rige la herencia. La jurisprudencia, como la Sentencia 204/2019 de la Audiencia Provincial de Valencia, lo confirma al señalar que "en nuestro derecho es principio fundamental que la voluntad del testador es ley de la sucesión".

Esto significa que, incluso si las palabras usadas no son técnicamente perfectas, los tribunales y operadores jurídicos deben esforzarse por desentrañar y aplicar la "voluntad real del testador", como subraya la Resolución de 26 de mayo de 2016, de la DGRN. Por ello, contar con el asesoramiento de un notario al hacer un testamento abierto es la mejor garantía de que nuestra voluntad se plasmará de forma clara, precisa y legalmente inatacable.

Conclusión

Otorgar testamento es un acto de previsión, responsabilidad y afecto hacia nuestros seres queridos. Lejos de ser un proceso complejo o costoso, es un trámite accesible que proporciona una enorme tranquilidad. Al definir claramente el destino de nuestro patrimonio, no solo nos aseguramos de que se cumpla nuestra voluntad, sino que también facilitamos un proceso ya de por sí doloroso para nuestra familia, protegiéndola de incertidumbres y posibles conflictos.

En Queipo y Riego Abogados (Oviedo y Madrid)  podemos ayudarte a diseñar tu testamento de forma más o menos detallada, de tal forma que sólo falte su homologación ante notario, incluyendo incluso un asesoramiento fiscal acerca de las consecuencias del mismo. 

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Luis del Riego Alonso, abogado y socio en Queipo y Riego Abogados.