Como continuación a la entrada de este blog en la que tratábamos el tema del Impacto de la IA en el Tratamiento de los Datos Personales, nos planteamos ahora cuáles son los principales hitos a tener en cuenta a la hora de adaptar el uso de la IA a la normativa protectora del tratamiento de datos personales.
Para sistematizar adecuadamente la respuesta, entendemos que en este apartado debemos de tener en cuenta los siguientes fundamentales subapartados:
a.- La base legitimadora. El tratamiento de datos personales siempre debe contar con el respaldo de normas jurídicas que lo respalden y legitimen, y ello debe ser así desde el principio y durante toda la vida del procesamiento de datos personales, permitiendo comprobar que en todo momento o se cuenta con el consentimiento de los interesados, o se pueden identificar los fines legítimos perseguidos por la entidad responsable, o que se cumplen las obligaciones previstas en una determinada ley.
b.- Los principios de la protección de datos.
o Recopilación de datos sensibles.
o Recopilación de datos sin consentimiento.
o Uso de datos sin permiso.
o Vigilancia sin control y parcialidad.
o Exfiltración de datos.
o Fuga de datos.
En la práctica, implica:
o Registros de actividades de tratamiento (RAT).
o Evaluaciones de Impacto (EIPD).
o Nombramiento de un Delegado de Protección de Datos (DPO).
o Privacidad desde el diseño y por defecto.
En relación a todo lo anterior, e incluso con mayor motivo, dada la modernidad y los riesgos existentes, en el contexto de la inteligencia artificial y protección de datos, responsables y encargados deben rendir cuentas tanto a los reguladores como a las personas, por lo que deben estar muy comprometidos con el cumplimiento del principio de la responsabilidad proactiva.
o Si podrán ser re-identificados a partir de los datos usados por el modelo de IA en su fase de entrenamiento
o Detalle y relevancia de los datos utilizados para la toma de decisiones.
o Calidad de los datos de entrenamiento y patrones.
o Perfilados realizados.
o Valores de precisión o error según la métrica aplicada para determinar la inferencia.
o Supervisión humana cualificada (en su caso).
o Auditorías y certificación del sistema.
o Presencia de datos de terceros, prohibiciones y sanciones previstas.
c.- El papel del Delegado de Protección de Datos
Dado que el uso de sistemas de IA suele implicar el procesamiento de datos a gran escala, la gran elaboración de perfiles, el control regular y sistemático a gran escala de individuos, el planteamiento de muchas consultas, la necesidad de formación en el ámbito de la entidad, etc., será necesario que responsables y encargados designen un DPO que cuente con la cualificación y conocimientos precisos.
d.- Relación entre responsable y encargado del tratamiento
Al igual que en cualquier otro ámbito, en el contexto de la inteligencia artificial y la protección de datos, la relación entre responsable y encargado debe reflejarse adecuadamente en el contrato que les une (Art. 28 RGPD y Art. 33 de la LOPD y GDD).
Por ejemplo, un encargado puede entrenar un algoritmo bajo las instrucciones de un responsable. Será el contrato el que garantice que el sistema de IA se diseñará y operará exclusivamente siguiendo las instrucciones que el responsable proporcione en cada momento al encargado.
e.- Registro de actividades de tratamiento
Responsables y encargados tendrán que elaborar un registro de actividades de tratamiento si emplean sistemas de IA, en el que se incluirán, entre otra información, los datos que se tratan, los propósitos o fines de uso de la IA y las medidas de seguridad adoptadas para evitar o mitigar riesgos. Si los propósitos o los fines cambian, el RAT deberá actualizarse, lo que se tendrá en cuenta en los mantenimientos y auditorías del plan de protección de datos personales de la entidad.
f.- Transferencias internacionales de datos
Si se transfieren datos personales fuera de la UE o el EEE (Espacio Económico Europeo), incluso cuando solo sea para entrenar un sistema de IA, será necesario aplicar las garantías necesarias, e informar a los interesados de tales circunstancias.
g.- Brechas de seguridad
Siempre que haya una violación que involucre datos personales procesados por un sistema de IA, ya sea en la capacitación o en la fase de uso, el responsable debe informar a la AEPD sobre la infracción ocurrida. Esta notificación debe realizarse en un plazo no superior a 72 horas. Se tendrá en cuenta si la infracción vulnera los derechos y libertades de los interesados, al objeto de comunicar la brecha igualmente a los mismos y adoptar medidas correctoras adicionales.
h.- Derechos de los interesados
El diseño de las herramientas de IA obliga a los responsables de tratamiento a informar acerca de cómo los interesados pueden ejercitar sus derechos de protección de datos (derecho de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad y de oposición) y a atender y responder a las solicitudes de derechos de los interesados en la forma y plazos previstos en la normativa de protección de datos en vigor.
Luis del Riego Alonso.
Abogado y socio de Queipo y Riego Abogados.
En Queipo y Riego Abogados llevamos desde el año 2006 implantando y auditando con éxito los programas de protección de datos personales para toda clase de entidades públicas y privadas.
Si tienes cualquier duda, problema o necesidad en este ámbito, puedes dirigirte a nosotros, Queipo y Riego Abogados, Oviedo y Madrid, teléfono 985 965 463 y 607 659 399.