Cómo cancelar antecedentes penales relativos a multa

Cómo cancelar antecedentes penales relativos a multa

La multa es la pena más frecuente en las sentencias penales. En esta entrada te explicaremos cómo suprimir estos antecedentes. En cuanto al plazo para proceder, dependerá del tiempo de duración de la multa impuesto en sentencia.

Antes de nada recordar que hay delitos que son castigados en el Código Penal con una pena de sólo multa (la mayoría de los delitos leves) y hay otros delitos que llevan aparejada la pena de multa y además otra clase de pena, como puede ser la de prisión o la de privación de otros derechos, como la retirada del carnet de conducir, alejamiento respecto de la víctima, tenencia y porte de armas, etc.

El artículo 33 del Código Penal, establece que las penas se clasifican en graves, menos graves y leves, dependiendo de la condena impuesta. Relacionando este artículo con la pena de multa, tenemos que:

PENA GRAVE:

– No viene contemplada la pena de multa. 

PENA MENOS GRAVE:

– La pena de multa de MÁS de TRES MESES es una pena MENOS GRAVE.

PENA LEVE:

– La pena de multa de HASTA TRES MESES es una pena LEVE.

Por tanto, la pena de multa está contemplada como PENA MENOS GRAVE o LEVE.

PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES CUANDO LA PENA ES DE MULTA:

Hay que acudir al  artículo 136 del Código Penal, modificado tras la Reforma que entró en vigor el 1 de julio de 2015,  dedicado a la cancelación de antecedentes penales en general, que establece:

1.-  Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

  • a)  SEIS MESES para las penas leves.
  • b)  DOS AÑOS para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • c)  TRES AÑOS para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • d)  CINCO AÑOS para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • e)  DIEZ AÑOS para las penas graves.

2.-   Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena. En el caso de la pena de multa, ese momento será cuando se termine de pagar.

CUADRO EXPLICATIVO DE PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES CUANDO LA PENA ES DE MULTA:

  1. .- Si la multa impuesta en sentencia es de 3 MESES o inferior, el plazo de cancelación será de SEIS MESES contados a partir de su pago completo. 
  2. .- Si la multa impuesta en sentencia es superior a  3 MESES hasta 12 MESES, el plazo de cancelación será de DOS AÑOS contados a partir de su cumplimiento.
  3. .-  Si la multa impuesta en sentencia es superior a 12 MESES pero inferior a 3 AÑOS, el plazo de cancelación será de TRES AÑOS contados a partir de su completo pago. 

Dos cuestiones a tener en cuenta: 

a) Si el condenado a pena de multa no la abonare, voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.


b) Si  los hechos delictivos fueron  enjuiciados con arreglo al Código Penal que estaba vigente antes de la Reforma de julio de 2015, los plazos de cancelación de los antecedentes penales pueden ser distintos, ya que el Código Penal en esta materia era algo más favorable a los intereses del condenado.