El supuesto en que un particular o autoridad o funcionario público falsifique un documento privado mediante alteración o supresión de elementos esenciales del mismo o mediante suposición de intervención de otras personas falsedad ideológica
En el presente artículo analizaremos principalmente el supuesto en que un particular o autoridad o funcionario público falsifique un documento privado mediante alteración o supresión de elementos esenciales del mismo o mediante suposición de intervención de otras personas (falsedad ideológica. También el uso que se haga de tales documentos falsificados en juicio o fuera de él, en perjuicio de terceras personas, y el concurso de estos delitos con los de estafa procesal y estafa común.
El artículo 395 CP castiga la falsificación mediante las conductas del artículo 390 CP (alteraciópúblico n, supresión, suposición...) de las falsedades documentales cuando el objeto material del delito son los documentos privados, sin diferenciar en lo que respecta al sujeto activo del delito entre autoridad o funcionario público y cualquier persona.
Utiliza la técnica de remisión a las conductas tipificadas en los números 1 a 3 del artículo 390 CP, luego las modalidades delictivas son:
Excluye la conducta tipificada en el número 4º del apartado 1 del artículo 390 CP que consiste en faltar a la verdad, dicha exclusión se debe a que supondría la tipificación de la mentira.
Se ha definido como un delito de carácter finalista, que exige por un lado el elemento objetivo de la mutación de la verdad, a través de cualquier de las modalidades a las que se remite, y un elemento subjetivo, el dolo falsario, que va referido al dolo genérico y además el dolo específico de crear un perjuicio, como intención. Es un delito de resultado cortado, que se consuma con la mera acción con la intención de perjudicar, sin que exija la efectiva causación del perjuicio.
La pena prevista en el artículo 395 CP es la de prisión de seis meses a dos años.
Uso de documento falso en juicio para perjudicar a otro
El artículo 396 CP tipifica el uso de documento en juicio para perjudicar a otro, y se equipara al artículo 393 CP que tipifica la misma conducta respecto a los documentos públicos, oficiales y mercantiles y contiene dos modalidades que enumera de manera alternativa:
Es un delito de mera actividad, de carácter finalista y de resultado cortado, que limita su aplicación a que el sujeto no haya participado en la falsificación, puesto que entonces se tipificaría al amparo del artículo 395 CP. Como elemento subjetivo se requiere el ánimo de crear el perjuicio.
La pena prevista en el artículo 396 CP es la inferior en grado respecto de la señalada para los falsificadores, luego será la pena de prisión de tres a seis meses menos un día
Problemas concursales
El delito de falsedad en documento privado del artículo 395 CP podrá entrar en concurso con el delito de estafa del artículo 248 CP. En caso de que el documento privado falsificado sea elemento esencial del engaño, es un concurso de normas que se resuelve por el principio de especialidad del artículo 8.4 CP, según el cual el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. Se quedará en estafa.
Fte: Wolters Kluwer